lunes, 23 de septiembre de 2013

SENADO APRUEBA LEGISLAR SOBRE DELITO QUE TIPIFICA LA INCITACIÓN AL ODIO RACIAL Y RELIGIOSO. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013.

La iniciativa, iniciada por moción de los senadores Pérez, Cantero, Girardi y Ruiz-Esquide y el ex congresista Andrés Chadwick, tipifica el delito de incitación al odio racial y religioso, esto luego que la Sala despachara por unanimidad la idea de legislar.

El proyecto observa que en la actualidad la normativa que condena la incitación al odio tiene un carácter deficiente. Explica que hoy la Ley N° 19.733 solo señala que “el que por cualquier medio de comunicación social, realizare publicaciones o transmisiones destinadas a promover odio u hostilidad respecto de personas o colectividades en razón de su raza, sexo, religión o nacionalidad, será penado con multa de 25 a 100 UTM. En caso de reincidencia, se podrá elevar la multa hasta 200 UTM”.

En materia penal, aclara que el actual Código no castiga la comisión de la incitación al odio con una pena privativa de libertad. Asimismo, el proyecto manifiesta que hoy se entiende por dicha incitación al hecho de que la conducta punible haya sido emitida solo por alguno de los medios de comunicación que tales legislaciones describen.

Así, para fortalecer lo indicado en la ley sobre libertad de opinión e información y ejercicio del periodismo, propone “el que por cualquier medio de difusión pública de la palabra o de alguna acción que exteriorice una opinión discriminatoria, para moverlos al odio expresado en la violencia en contra de colectivos vulnerables, realizare publicaciones o transmisiones destinadas a promover odio u hostilidad respecto de personas o colectividades en razón de su raza, sexo, religión o nacionalidad, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio”.

A su vez, define como colectivos vulnerables, a los integrantes de un determinado grupo identificable por características tales como la raza, la religión, el credo, y otras semejantes.
En materia penal, la moción establece que “el atentado discriminatorio de la incitación al odio no encuentra, en nuestro derecho, una protección penal acorde con los convenios internacionales de los cuales Chile es parte”.

Finalmente la moción propone que “el que efectuare amenazas por cualquier medio o realizare manifestaciones o expresiones destinadas a promover odio, desprecio, hostilidad o amedrentamiento, respecto de personas o colectividades en razón de que profieren un culto permitido, o que con acciones, palabras o amenazas ultrajare a sus  miembros, será penado con presidio menor en su grado mínimo a medio, y multa de 50 a 100 UTM”.


Fuente: Diario Constitucional de Chile.



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