Se dedujo acción de amparo en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo
Penal de San Bernardo, por parte de una persona condenada en calidad
de autor del delito de cultivo ilegal de cannabis sativa, previsto y sancionado
en el artículo 8º de la Ley № 20.000, lo cual afectaría su derecho a
la libertad personal y seguridad individual.
El recurrente señaló que su recurso se funda en haber sido condenado en un
segundo juicio oral, luego de que el primero, en que también fue condenado,
fuera anulado, por lo que carece del recurso de nulidad en conformidad a lo
dispuesto por el artículo 387 del Código Procesal Penal, en razón de ello la
acción de amparo surge como la única vía que tiene para procurar la protección.
Los recurridos informaron indicando que no procede recurso alguno en la
hipótesis del el artículo 387 inciso segundo del Código Procesal Penal, por lo
que la acción de amparo dirigida en su contra carece de todo sustento legal.
La Corte de Apelaciones consideró que la segunda sentencia fue “pronunciada
por un tribunal competente, establecido por la ley y que ha actuado dentro de
sus facultades, el que en dicho fallo se hizo cargo de las alegaciones de la
defensa, las que desechó de manera fundada”, y respecto de un hecho tipificado
como delito en nuestro ordenamiento, por lo que “no se advierte una ostensible
o manifiesta vulneración al ordenamiento jurídico vigente”.
Fuente: Diario Constitucional de Chile.
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