miércoles, 11 de abril de 2012

TRIBUNAL ORAL DE IQUIQUE DICTA VEREDICTO CONDENATORIO CONTRA TRES DETECTIVES POR ROBO CON INTIMIDACIÓN (Fallo de 11 de Abril de 2012)



El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique condenó a los detectives Alex Humberto Toledo Riveros, Nicolás Patricio Videla Rodríguez y Luis Alberto Domínguez Pérez, por el delito de robo con intimidación, ilícito cometido el 8 de abril de 2011, en la comuna de Colchane, contra un ciudadano peruano y otro boliviano.

La sala –integrada por los magistrados Felipe Ortiz, Franco Repetto y Loreto Jara- condenó a los detectives y estableció, más allá de toda duda razonable,  que “el día 8 de abril de 2011, cerca de las 19:00 horas, en circunstancias que los ciudadanos extranjeros Rodolfo Calani Choque (boliviano) y Jorge Ticona Ccama (peruano) se encontraban en el paradero de buses ubicado en la Ruta A-55, km. 160, aproximadamente, de la comuna de Colchane, fueron abordados por los acusados Alex Toledo Riveros, Luis Domínguez Pérez y Nicolás Videla Rodríguez, todos funcionarios activos de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes llegaron al lugar a bordo del vehículo institucional correspondiente a la camioneta marca Mitsubishi, modelo Dakar L200, color grafito, placa patente CWTW-35, procediendo a indicarles tal calidad, sin exhibir placa alguna, solicitando los documentos de identificación de todos quienes se encontraban en la parada, registrando las mochilas de Calani y Ticona, consultándoles por el dinero que portaban, siendo separados del resto de los fiscalizados, a quienes ordenaron retirarse del lugar, para luego solicitarles a aquéllos la exhibición del dinero, quienes obedecieron en atención a la autoridad que detentaban, procediendo a quitarles US$10.400, que llevaba el primero y US$ 3.400, el segundo, esto es, el total la suma total de $6.446.000, en dinero efectivo a la fecha de comisión del hecho, y a guardarlas entre sus vestimentas disponiendo que abordaran el vehículo referido, el que era conducido por el acusado Nicolás Videla Rodríguez, siendo el copiloto Alex Toledo Riveros; en tanto que Luis Domínguez Pérez custodiaba a las víctimas en el asiento trasero’’.

“Iniciaron la marcha del móvil en dirección al poniente por la ruta A55 que une a esa localidad con Iquique, para después de avanzar unos kilómetros, desviarse del camino principal, tomando una ruta aledaña en dirección a Cariquima, manteniendo la privación de libertad de los afectados y la amenaza implícita de sufrir un daño a su vida o integridad física, al observar que eran conducidos a un sector absolutamente despoblado y sin luminosidad, donde detuvieron el vehículo, momento en que Domínguez Pérez le ordenó a Calani Choque descendiera del mismo, devolviéndole el celular, la billetera y la mochila que había dejado en el pick up de la camioneta, dejándolo abandonado en medio del desierto sin posibilidad de auxilio alguno.  Continuando la marcha con Ticona Ccama al interior del móvil, con el consiguiente temor que estos sucesos implicaban y por tal circunstancia, Ticona temiendo por su vida abrió la puerta posterior izquierda del móvil, bajándose del vehículo en marcha, el que luego se detuvo e igualmente le devolvieron la billetera, el celular y la mochila, que la propia víctima retiró desde la camada de la camioneta, siendo abandonado en ese sector fronterizo, oscuro, y deshabitado, con el objeto de asegurar la impunidad del hecho’’, establece el fallo.

El Tribunal argumentó que los tres funcionarios públicos se valieron “de la calidad que detentaban y se aprovecharon de la condición de irregularidad en que Ticona y Calani se encontraban en el país y su marginalidad cultural y socioeconómica lo que les facilitaba la sumisión a sus designios y la impunidad de su acción al haberlos dejado abandonados a su suerte en una zona despoblada y carente de toda iluminación’’.

Los magistrados absolvieron a los condenados de los delitos de detención ilegal y vejación injusta a particulares, por considerar que “la pluralidad de las acciones desplegadas por ellos integran solo el delito de robo con intimidación quedando la detención ilegal y la vejación injusta subsumida en la figura del artículo 436 del Código Punitivo, ya que tanto la retención de las víctimas como las molestias o gravámenes que pudieron haber sufrido, se efectuaron con ocasión del robo y para asegurar su consumación e indemnidad’’.

La audiencia de comunicación de condena se realizará el próximo miércoles 25 de abril, a las 13:20, y será redactada por la jueza Loreto Jara.


Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile

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