miércoles, 4 de abril de 2012

CORTE SUPREMA DE CHILE RECHAZÓ UN RECURSO DE PROTECCIÓN PRESENTADO POR UNA COMUNIDAD MAPUCHE EN CONTRA DE LA GOBERNACIÓN DE ANGOL Y CARABINEROS DE CHILE POR OPERATIVOS REALIZADOS EN LA COMUNIDAD WENTE WINKUL MAPU. (Fallo de 03 de Abril de 2012)

La Corte Suprema rechazó un recurso de protección presentado por una comunidad mapuche en contra de la Gobernación de Angol y Carabineros de Chile por operativos realizados en la comunidad  Wente Winkul Mapu.

En fallo dividido (causa rol 12558-2011), los ministros de la Tercera Sala Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda y María Eugenia Sandoval, revocaron la decisión de la Corte de Apelaciones de Temuco que, en diciembre pasado, había acogido la acción cautelar.

La sentencia del  máximo tribunal determina que no es posible entregar instrucciones generales a Carabineros de Chile en el caso de operativos policiales, los que deben apegarse  a los reglamentos de la propia policía uniformada.

“Que si bien es cierto y conforme a la normativa aplicable a Carabineros de Chile, dicha institución con el fin de mantener a resguardo el orden y seguridad puede emplear distintos medios para disuadir conductas que vulneren el normal orden social, no es menos cierto que tal uso de la fuerza pública debe ser prudente, racional y proporcional, de forma tal que no pude afectar viviendas particulares inmotivadamente, debiendo abstenerse de usar fuerzas desmedidas que puedan causar daños a sus moradores y en particular a personas en situación de vulnerabilidad que ahí se encuentren, más aún si no hay evidencia concreta que desde tales residencias se hayan estado realizando actos de violencia en su contra. Lo anterior importa que Carabineros de Chile en el cumplimiento de su deber no debe ni puede usar medidas que resulten desproporcionadas e impliquen reprimir a quienes no se encuentran participando de los hechos delictivos denunciados que se pretenden controlar” , dice el fallo.

La resolución agrega: “Si bien en el análisis de los hechos, como en la interpretación de las normas fundamentales, este Tribunal debe proceder en favor de las personas, puesto que son ellas las legitimadas para solicitar el amparo constitucional, no lo es menos que, ante hechos concretos, esta magistratura debe conceder la protección que ellos ameriten, sin regular una función ya reglada por el ordenamiento jurídico y a la cual deben ajustarse las instituciones policiales, entre ellas Carabineros de Chile. En el contexto de los hechos que reflejan las evidencias fotográficas acompañadas por las partes, se demuestra un enfrentamiento entre Carabineros y particulares, en que estos últimos portan armas de fuego, presumiblemente operativas, escenario en el cual Carabineros puede ejecutar las acciones que tiendan a disuadir su empleo; acciones entre las cuales racionalmente se encuentra el uso de gases lacrimógenos. Por el relato del recurso de protección se indica que en tales sucesos se vieron afectados menores de edad, mujeres y ancianos. Sin embargo, ante lo expuesto, no es posible adoptar alguna medida de cautela atendida la fecha de ocurrencia de los hechos, considerando además que en un procedimiento como el de autos –en que se pretende poner término a la vulneración de garantías constitucionales- no resulta procedente dar órdenes de carácter general a la Policía acerca de su conducta futura en hechos que puedan afectar el orden público, por lo cual la acción constitucional interpuesta será desestimada”.

El fallo se adoptó con el voto en contra de los ministros Muñoz y Araneda, quienes estuvieron por acoger los recursos de protección por considerar que hubo vulneración de la inviolabilidad de hogar de las comunidad.

“Que, en las condiciones y circunstancias de la especie, en que se han visto afectados en sus domicilios menores de edad, mujeres y ancianos, la garantía de inviolabilidad del hogar de los recurrentes se ha visto afectada, puesto que, como se ha dicho, se ha vulnerado directamente la materialidad misma de la morada por el proceder policial, al no poder menos que representarse los funcionarios policiales que los gases lacrimógenos afectarían a las personas que se encontraban en su interior, de manera que la acción constitucional debe ser acogida para el solo efecto de declarar que la actuación de los funcionarios de Carabineros de Chile el día 2 de noviembre de 2011, en cuanto se refiere a las casas ocupadas por los recurrentes, afectó injustificadamente la garantía de la inviolabilidad del hogar”, opinan los disidentes.


Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile

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