La Corte Suprema de Chile aplicó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para dictar sentencia definitiva en la investigación por los delitos de homicidio simple y lesiones graves y menos graves, perpetrados al interior de la comunidad mapuche Cauñicú, comuna del Alto Bío Bío, el 13 de julio de 2002.
En fallo unánime (causa rol 2683-2010), los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y el abogado integrante Domingo Hernández, acogieron un recurso de casación presentado en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción que había dictado sentencia de segunda instancia por los homicidios de los hermanos José del Carmen y Agustina del Carmen Huenupe Pavián, y lesiones a otras 14 personas.
El fallo del máximo tribunal determina las siguientes penas:
1- José Maripil Porteño: 10 años y un día de presidio como autor inductor de los homicidios de los hermanos Huenupe Pavián, lesiones graves a 4 personas y lesiones menos graves a 10 personas.
2- Félix Gallina Gallina: 10 años y un día de presidio como autor de los homicidios de los hermanos Huenupe Pavián, lesiones graves a 4 personas y lesiones menos graves a 10 personas.
3- Carlos Curriao Campos: 10 años y un día de presidio como autor de los homicidios de los hermanos Huenupe Pavián, lesiones graves a 4 personas y lesiones menos graves a 10 personas.
4- Mario Queupil Poblete: 10 años y un día de presidio como autor de los homicidios de los hermanos Huenupe Pavián, lesiones graves a 4 personas y lesiones menos graves a 10 personas.
5- José Queupil Almendras: 10 años y un día de presidio como autor de los homicidios de los hermanos Huenupe Pavián, lesiones graves a 4 personas y lesiones menos graves a 10 personas.
6- José Queupil Pavián: 10 años y un día de presidio como autor de los homicidios de los hermanos Huenupe Pavián, lesiones graves a 4 personas y lesiones menos graves a 10 personas.
7- José Maripil Maripil: 10 años y un día de presidio como autor de los homicidios de los hermanos Huenupe Pavián, lesiones graves a 4 personas y lesiones menos graves a 10 personas.
8- Sebastián Porteño Naupa: 10 años y un día de presidio como autor de los homicidios de los hermanos Huenupe Pavián, lesiones graves a 4 personas y lesiones menos graves a 10 personas.
9- Miguel Porteño Naupa: 7 años de presidio como autor del homicidio de Agustina Huenupe Pavián, lesiones graves a 4 personas y lesiones menos graves a 10 personas.
10- Carlos Ñancao Muñoz: 7 años de presidio como autor del homicidio de Agustina Huenupe Pavián, lesiones graves a 4 personas y lesiones menos graves a 10 personas.
11- Jaime Martínez Riquelme: 7 años de presidio como autor del homicidio de Agustina Huenupe Pavián, lesiones graves a 4 personas y lesiones menos graves a 10 personas.
12- Andres Porteño Porteño: 7 años de presidio como autor del homicidio de Agustina Huenupe Pavián, lesiones graves a 4 personas y lesiones menos graves a 10 personas.
13- Juan Huenupe Pavián: 7 años de presidio como autor del homicidio de Agustina Huenupe Pavián, lesiones graves a 4 personas y lesiones menos graves a 10 personas.
14- Sebastián Huenupe Pavián: 7 años de presidio como autor del homicidio de Agustina Huenupe Pavián, lesiones graves a 4 personas y lesiones menos graves a 10 personas.
15- José Porteño Naupa: 541 días de presidio como autor de lesiones graves a 4 personas y lesiones menos graves a 10 personas. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.
16- Juan Queupil Almendras: 541 días de presidio como autor de lesiones graves a 4 personas y lesiones menos graves a 10 personas. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.
17- Jorge Cabezas González: 541 días de presidio como autor de lesiones graves a 4 personas y lesiones menos graves a 10 personas. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.
El máximo tribunal determinó rebajar la condena del tribunal de alzada al determinar que los delitos se produjeron en el marco de una solución ancestral de conflicto en las comunidades mapuches conocida como “malón”, que implica el desalojo violento de un lugar cuando no se cumplen con las normas de convivencia del grupo.
Para respaldar este racionamiento, la Corte Suprema aplicó los preceptos de la norma internacional: “(…) esta Corte atendido las conclusiones del informe antropológico de fojas 1729, que corresponde a una experticia confeccionada en virtud del mandato estatuido en el artículo 54 de la Ley N° 19.253 que establece normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, en armonía con lo preceptuado en los artículos 5, 6, 8, 9 y 10 del Convenio Nº 169, de la O.I.T. sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, normativas acordes, además, con lo preceptuado en los artículos 5º de la Constitución Política de la República, 26 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicado este último en el Diario Oficial con data 29 de abril de 1989, dará aplicación a su contenido por considerarlo atingente al caso.
En efecto, tales preceptos hacen plenamente aplicable la costumbre hecha valer en juicio entre indígenas pertenecientes a una misma etnia, la que constituye derecho, siempre que no sea incompatible con la Carta Magna del Estado, práctica que en materia penal ‘…puede servir como antecedente para la aplicación de una eximente o atenuante de responsabilidad…’, lo que en el caso sub lite, si bien no califica para darle el tratamiento de eximente de responsabilidad penal, existen antecedentes suficientes y coherentes para considerarla como ‘aminorante’ de la conducta demostrada por los enjuiciados, recepcionando así el derecho consuetudinario y hábitos del pueblo pehuenche como fuente de derecho, de modo de hacer compatible la sanción penal prevista en nuestra legislación general con las características económicas, sociales y culturales de esa etnia”, dice el fallo.
La resolución agrega que “este derecho ancestral, al no ser incompatible con la Constitución Política de la República, justifica plenamente ser considerado como una circunstancia atenuante específica y personal que beneficia a la totalidad de los sentenciados, de modo que se considerará al momento de imponer las penas por los injustos que han sido asentados en esta causa”.
La investigación de los hechos se remonta a julio de 2002, cuando un grupo de mapuches pehuenches de la comunidad de Caiñicú realizó un desalojo violento o malón de otros miembros de la comunidad al interior del Fundo San Luis, debido a diversos problemas de convivencia. Malón que se concretó la noche del 14 de julio y la madrugada del día siguiente y que terminó con la vida de los hermanos Huenupe Pavián.
Texto Íntegro de Fallo que Invalida de Oficio la Sentencia de Alzada:
Texto Íntegro de Sentencia de Reemplazo:
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
No hay comentarios:
Publicar un comentario