viernes, 30 de diciembre de 2011

CORTE SUPREMA DICTA CONDENA POR HOMICIDIO DE JOSÉ RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, OCURRIDO EN PUENTE ALTO EN 1973 (Fallo de 29 de Diciembre de 2011)

CORTE SUPREMA DICTA CONDENA POR HOMICIDIO DE JOSÉ RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, OCURRIDO EN PUENTE ALTO EN 1973  (Fallo de 29 de Diciembre de 2011)


La Corte Suprema dictó sentencia en la investigación por el homicidio calificado de José Rodríguez Hernández, ocurrido el 13 o 14 de septiembre de 1973, en la comuna de Puente Alto.  


En fallo dividido (causa rol 6601-2011), los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y el abogado integrante Luis Bates, determinaron condenar al oficial en retiro del Ejercito Mateo Durruty Blanco a la pena de 4 años de presidio. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.  

En el aspecto civil, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios presentada por la madre de la víctima, Macarena Hernández Villagra, condenando al Fisco a pagarle la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos).


De acuerdo a los antecedentes de la investigación, “entre los días 13 y 14 de septiembre de 1973, en horas de la mañana, mientras José Eusebio Rodríguez Hernández se dirigía hacia el campamento Nueva La Habana portando una caja con libros cuyo autor sería Carlos Marx, fue detenido por personal de Carabineros, incautándosele la caja que portaba, siendo trasladado al Regimiento Ferrocarrileros de Puente Alto, comandado por Mateo Durruty Blanco, en cumplimiento de instrucciones anteriores y precisas emanadas de la autoridad de esa unidad castrense, en orden a que los detenidos políticos de la jurisdicción debían ser conducidos al referido Regimiento. En ese recinto, sin las más mínimas garantías que contemplaba nuestra legislación para eventuales delitos militares en tiempo de guerra, fue interrogado y sometido a un aparente consejo de guerra, del cual no existe constancia alguna, para luego ser transportado por personal del Regimiento hasta el Cerro La Ballena, en el sector denominado Las Vizcachas, donde por orden de Mateo Durruty Blanco, fue fusilado. Posteriormente el cadáver de la víctima fue sepultado en el cementerio católico Bajos de Mena, inscribiéndose su defunción en el registro respectivo”.

En el aspecto penal, la sentencia se adoptó con el voto en contra del ministro Ballesteros, quien fue partidario de acoger la prescripción de la acción penal.

En el aspecto civil, la determinación se adoptó con la opinión contraria de los ministros Rodríguez y Ballesteros, quienes fueron partidarios de acoger la excepción de incompetencia absoluta del tribunal.




Sentencia de casación:
http://www.poderjudicial.cl/modulos/TribunalesPais/TRI_esta402.php?rowdetalle=AAANoPAA1AAHVz9AAE&consulta=100&glosa=&causa=6601/2011&numcua=58079&secre=UNICA


Sentencia de reemplazo:
http://www.poderjudicial.cl/modulos/TribunalesPais/TRI_esta402.php?rowdetalle=AAANoPAA1AAHVz9AAF&consulta=100&glosa=&causa=6601/2011&numcua=58082&secre=UNICA





Fuente: Portal de Poder Judicial de Chile

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