miércoles, 25 de enero de 2012

CORTE SUPREMA ACOGE RECURSO DE NULIDAD POR OBTENCIÓN DE PRUEBAS ILEGALES DE LA POLICÍA (Fallo de 23 de Enero de 2012)

La Corte Suprema anuló un juicio oral simplificado en contra de un adolescente por la realización una diligencia de allanamiento sin la autorización del Ministerio Público.

En fallo unánime (causa rol 11513-2011), los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Juan Escobar (suplente), acogieron el recurso de nulidad presentado por la Defensoría Penal Pública a favor del adolescente R.F.A.

El menor fue condenado en un procedimiento simplificado por el Juzgado de Garantía de Concepción a la pena de seis meses de libertad asistida por su responsabilidad como autor de tenencia de arma prohibida.

La defensa del adolescente solicitó la anulación del proceso y la condena basada en que la Policía de Investigaciones había encontrado un arma hechiza en el hogar del menor, sin solicitar la autorización al Ministerio Público para la realización de la diligencia, pidiéndole  sólo permiso al padre del menor de edad, sin dar cuenta detallada del trámite.

La resolución del máximo tribunal determinó que el actuar policial vulneró el debido proceso: “Ha quedado claro que se ha producido una flagrante vulneración del artículo 84 del Código Procesal Penal, desde que, informados los agentes policiales de un hecho que presentaba caracteres de delito, no dieron cuenta de ello al Ministerio Público, procediendo a realizar diligencias intrusivas, de propia iniciativa, como lo ha sido el ingreso y registro de un lugar cerrado, sin que ello fuera procedente, por no existir antecedentes que demostraran que se encontraban en alguna de las hipótesis de excepción del artículo 83 del Código Procesal Penal, misma que por su carácter particular debe ser considerada restrictivamente”, dice el fallo.

La resolución agrega: “Como consecuencia de lo anterior, necesario es concluir que el actuar policial se tornó en ilegal, al contravenir el texto claro de la norma vulnerada, afectando todas las diligencias que se practicaron en ese contexto, sin que la autorización del dueño del domicilio y padre del imputado, donde las mismas tuvieron lugar, importen su validación, desde que era ajeno a su voluntad y control el cumplimiento de la normativa procesal transgredida, por lo que dichos antecedentes, no pudieron ser admitidos como elementos de convicción, los que atento lo dispuesto en el artículo 276 inciso segundo parte final, del Código Procesal Penal, debieron ser excluidos precisamente por haber sido obtenidas con inobservancias de garantías fundamentales, en la oportunidad prevista en el artículo 395 bis del mismo texto procesal. En conclusión, se ha acreditado el quebrantamiento del artículo 84 del Código Procesal Penal, precepto que integra un conjunto normativo, sistemático y armónico, que regula la legitimidad de los procedimientos en sede investigativa y judicial, sin que existan razones para considerar que dicha disposición, aisladamente considerada, no es depositaria del principio del debido proceso, idea fuerza que es transversal al ordenamiento jurídico general y particularmente a las normas de procedimiento, en cuanto garantes de los derechos que la Constitución y las leyes aseguran a las personas”.

Razonamientos que llevan a la Sala Penal del máximo tribunal a decretar la nulidad del juicio simplificado y de la sentencia, ordenado su repetición: “Se  ACOGE el recurso de nulidad formalizado por la Defensa de R.F.A, en lo principal de fs. 44, en contra de la sentencia de quince de noviembre de dos mil once, dictada por doña Érica Pezoa Gallegos, Juez de Garantía de Concepción, agregada de fs. 37 a 43, y se declara que se anula dicho fallo y el juicio oral simplificado que le sirvió de antecedente, correspondiente al proceso RUC Nº 1110002561-4, RIT Nº 569-2011, debiendo retrotraerse la causa al estado de realizar una nueva audiencia de juicio simplificado, con exclusión de la declaración del funcionario de Investigaciones Michael Osses Cárdenas, del perito Carlos Armando Navarrete Maldonado y de la evidencia material consistente en una arma hechiza, formada por dos tubos metálicos”.


Texto Íntegro del Fallo:  





Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile

No hay comentarios:

Publicar un comentario