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Corte Suprema |
Corte de Santiago |
Primera instancia |
La Corte Suprema de Chile rechazó un recurso de casación en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que condenó a presidio perpetuo calificado a Cristián López Breque por el asesinato de su esposa y el incendió su casa, en mayo de 2005.
En fallo unánime (causa rol 7631-2011), los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y los abogados integrantes Jorge Lagos y Maricruz Gómez de la Torre, rechazaron el recurso presentado por la defensa de López Breque.
López Breque fue condenado, el 29 de junio pasado, a la pena única de presidio perpetuo calificado por el parricidio de su cónyuge Victoria Solís Duffau y el incendio de su casa, ubicada en calle Mar Negro N° 8161, Peñalolén, hechos perpetrados el 14 de mayo de 2005.
La sentencia determina que no hubo infracción de ley al aplicar la condena a López y determinar una pena única por los delitos imputados.
“Que el sustento de la nulidad de fondo, en lo que atañe al delito de parricidio, radica en el rechazo por parte del tribunal de la atenuantes de los artículos 11, N° 1, en relación al 10 N° 1; 11 Nros. 5° y 7° del Código Penal. Sin embargo, baste considerar para su denegación, que en parte alguna del dictamen se encuentran asentados los supuestos que permitirían reconocer tales atenuantes, única vía para prestar atención a la alegación que en este sentido se formula, pues como ya se anticipara, no puede existir una errada calificación de los hechos que constituyen las minorantes invocadas si éstos no se han logrado comprobar, y ello es así, desde que queda entregado de modo privativo y soberano al criterio de los jueces de la instancia discernir si concurren los elementos fácticos que exige la ley para la aceptación de dichas circunstancias o la forma en que se procede a su estimación, de manera que al resolver acerca de este extremo, los jueces no han podido incurrir en la contravención que se reclama. Lo propio acontece con la agravante que los jueces han dado por concurrente, cuya estimación se construye a partir de los acontecimientos que el tribunal dio por comprobados. En tanto no se hayan indicado las disposiciones ordenadoras de la prueba que en su establecimiento se vulneraron, tales hechos permanecen inalterables para esta Corte de casación”.
La resolución agrega que: Las críticas que en torno a este delito promueve el compareciente, evidentemente importan cuestionar la ponderación realizada de los elementos de convicción reunidos en el curso de la investigación, pues propone que de ellos se desprenda únicamente la existencia de daños en una explosión no querida ni provocada, lo que daría cabida a un hecho accidental. Lo anterior conforma una materia que escapa al control de este tribunal, al menos por la causal de casación del artículo 546 N° 2, del Código de Procedimiento Penal, -dados los defectos de formalización de la causal adjetiva, como ya se resolvió-, pues le está vedado entrar a examinar y aquilatar los instrumentos probatorios mismos que ya han sido justipreciados por los sentenciadores del grado en el ejercicio de sus atribuciones propias, así como revisar las conclusiones a que ellos han llegado, ya que eso importaría desnaturalizar el arbitrio en estudio. Que, atendiendo a estos conceptos y al mérito de los antecedentes colacionados en la sentencia impugnada, surge de relieve que los hechos establecidos por los juzgadores satisfacen los requerimientos del tipo penal y que hacen punible la conducta incriminada, particularmente la culpabilidad, como se consignó en la reflexión duodécima del a quo, que el tribunal de alzada mantiene inalterada, de tal forma que la pretensión en orden a obtener la nulidad del fallo atacado sustentada en esta causal se construye sobre una realidad diversa de la establecida por los jueces del fondo, lo que indudablemente conduce al rechazo del recurso, también en esta sección.
En primera instancia, el 30 de septiembre de 2010 López Breque había sido condenado a 20 años de presidio por el delito de parricidio y 10 años por el delito de incendio, pero el tribunal de alzada determinó aplicar una pena única por ambos ilícitos.
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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