jueves, 15 de diciembre de 2016

Con disidencia. TC ACOGIÓ PARCIALMENTE INAPLICABILIDAD QUE IMPUGNÓ NORMA DE LA LEY EMILIA QUE SUSPENDE PENA SUSTITUTIVA Y EXIGE PENA PRIVATIVA DE UN AÑO

 La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona y Hernández Emparanza, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento también en lo relativo al artículo 196 ter de la ley de tránsito.
Santiago, 15 de diciembre de 2016

El TC acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad que impugnó los artículos 195, 195 bis y 196 ter de la Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito; modificaciones introducidas por la denominada Ley Emilia.
La gestión pendiente invocada recae en un proceso penal seguido ante el Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio, en actual tramitación ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso.
En su sentencia, expuso en síntesis la Magistratura Constitucional que, en el marco del principio de proporcionalidad, la disposición que suspende la aplicación de las penas sustitutivas de privación de libertad por un año -contenida en el artículo 196 ter respecto de la cual se declaró la inaplicabilidad por inconstitucionalidad- resulta, que constituye una medida punitiva desproporcionada e inequitativa respecto a los condenados, incluso en delitos de mayor gravedad.
También es contraria al principio de proporcionalidad, aduce el fallo, la suspensión de la aplicación de penas sustitutivas de penas privativas de libertad, pues resulta inidónea para cumplir los fines de reinserción social que tiene toda pena. Bajo la impronta de los principios informadores del sistema de penas en nuestro ordenamiento jurídico, cuatro principios lo conforman: el de legalidad, el de proporcionalidad, el de resocialización y el de humanización. Desde luego el de proporcionalidad, que se vincula con la exigencia de que la dignidad de la persona humana y los derechos que le son inherentes constituyan el fundamento del orden político y social de la nación, la cual nos lleva a sostener que la pena que se imponga deba ser la más idónea para cumplir con los fines de la prevención del delito.
Y es que la idoneidad no sólo nos obliga a elegir dentro del catálogo de penas aquella que resulte la más adecuada, sino que también debe resolver la conveniencia de que intervengan otros órdenes sancionatorios menos gravosos que el penalizador. Es por eso que el Derecho Penal se rige por los principios de subsidiariedad y fragmentariedad, en virtud de los cuales éste es desplazado a favor de otros medios de control social, reservándose su intervención como “ultima ratio”. Además, la proporcionalidad se rige por el subprincipio de necesidad: una vez convencido el sentenciador de que la pena es la más idónea, debe imponerla con criterio de estricta necesidad para alcanzar fines preventivos, agregando que el principio de proporcionalidad en sentido estricto, procura que las consecuencias jurídicas del delito guarden equivalencia con la gravedad y dañosidad del injusto cometido.
De ese modo, conforme a lo anterior, concluye el TC acogiendo parcialmente el requerimiento de autos sólo en cuanto  sólo en cuanto se decretó la inaplicabilidad por inconstitucionalidad, para el caso concreto, de la segunda parte del inciso primero del artículo 196 ter de la ley de tránsito, que dispone: “sin embargo, la ejecución de la respectiva pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere condenado.”. Y en lo demás, se rechazó el requerimiento.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona y Hernández Emparanza, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento también en lo relativo  al artículo 196 ter de la ley de tránsito, por cuanto señalan, en esencia, que en tanto no se transgredan derechos humanos fundamentales –lo que en el caso concreto no acontece–, el Estado puede, mediante la reacción penal institucionalizada, priorizar o anteponer el efecto retributivo de la pena, particularmente cuando se la lesa transgresión a los valores más caros para la convivencia socialmente organizada, como son la vida de las personas y de sus familias, expuestas a ser victimizadas por conductas intolerables según las ideas vigentes, consideradas de la máxima seriedad. 



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