La decisión fue
acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona y Hernández
Emparanza, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento también en
lo relativo al artículo 196 ter de la ley de tránsito.
Santiago, 15 de diciembre de 2016
El TC acogió parcialmente un
requerimiento de inaplicabilidad que impugnó los artículos 195, 195 bis y
196 ter de la Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito; modificaciones
introducidas por la denominada Ley Emilia.
La gestión pendiente invocada recae en
un proceso penal seguido ante el Tribunal Oral en lo Penal de San
Antonio, en actual tramitación ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones
de Valparaíso.
En su sentencia, expuso en síntesis la
Magistratura Constitucional que, en el marco del principio de
proporcionalidad, la disposición que suspende la aplicación de las penas
sustitutivas de privación de libertad por un año -contenida en el
artículo 196 ter respecto de la cual se declaró la inaplicabilidad por
inconstitucionalidad- resulta, que constituye una medida punitiva
desproporcionada e inequitativa respecto a los condenados, incluso en
delitos de mayor gravedad.
También es contraria al principio de
proporcionalidad, aduce el fallo, la suspensión de la aplicación de
penas sustitutivas de penas privativas de libertad, pues resulta
inidónea para cumplir los fines de reinserción social que tiene toda
pena. Bajo la impronta de los principios informadores del sistema de
penas en nuestro ordenamiento jurídico, cuatro principios lo conforman:
el de legalidad, el de proporcionalidad, el de resocialización y el de
humanización. Desde luego el de proporcionalidad, que se vincula con la
exigencia de que la dignidad de la persona humana y los derechos que le
son inherentes constituyan el fundamento del orden político y social de
la nación, la cual nos lleva a sostener que la pena que se imponga deba
ser la más idónea para cumplir con los fines de la prevención del
delito.
Y es que la idoneidad no sólo nos obliga
a elegir dentro del catálogo de penas aquella que resulte la más
adecuada, sino que también debe resolver la conveniencia de que
intervengan otros órdenes sancionatorios menos gravosos que el
penalizador. Es por eso que el Derecho Penal se rige por los principios
de subsidiariedad y fragmentariedad, en virtud de los cuales éste es
desplazado a favor de otros medios de control social, reservándose su
intervención como “ultima ratio”. Además, la proporcionalidad se rige
por el subprincipio de necesidad: una vez convencido el sentenciador de
que la pena es la más idónea, debe imponerla con criterio de estricta
necesidad para alcanzar fines preventivos, agregando que el principio de
proporcionalidad en sentido estricto, procura que las consecuencias
jurídicas del delito guarden equivalencia con la gravedad y dañosidad
del injusto cometido.
De ese modo, conforme a lo anterior,
concluye el TC acogiendo parcialmente el requerimiento de autos sólo en
cuanto sólo en cuanto se decretó la inaplicabilidad por
inconstitucionalidad, para el caso concreto, de la segunda parte del
inciso primero del artículo 196 ter de la ley de tránsito, que dispone:
“sin embargo, la ejecución de la respectiva pena sustitutiva quedará en
suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir
en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere
condenado.”. Y en lo demás, se rechazó el requerimiento.
La decisión fue acordada con el voto en
contra de los Ministros Carmona y Hernández Emparanza, quienes
estuvieron por rechazar el requerimiento también en lo relativo al
artículo 196 ter de la ley de tránsito, por cuanto señalan, en esencia,
que en tanto no se transgredan derechos humanos fundamentales –lo que en
el caso concreto no acontece–, el Estado puede, mediante la reacción
penal institucionalizada, priorizar o anteponer el efecto retributivo de
la pena, particularmente cuando se la lesa transgresión a los valores
más caros para la convivencia socialmente organizada, como son la vida
de las personas y de sus familias, expuestas a ser victimizadas por
conductas intolerables según las ideas vigentes, consideradas de la
máxima seriedad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario