El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, dictó sentencia en la investigación que sustancia por el delito de secuestro calificado de Ismael Darío Chávez Lobos, ilícito perpetrado a partir del 26 julio de 1974, en la comuna de Quinta Normal. Víctima que forma parte de la denominada "Operación Colombo".
En la resolución, el ministro de fuero condenó como autores del delito perpetrado en contra del estudiante de Derecho de la Universidad de Chile, a los ex agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA): César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, a penas efectivas de 13 años de presidio.
En tanto, deberán purgar 10 años de presidio, también en calidad de autores, los ex miembros de la DINA: Gerardo Ernesto Urrich González, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, José Nelson Fuentealba Saldías, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Víctor Manuel Molina Astete, Manuel Rivas Díaz, Juan Ángel Urbina Cáceres, Risiere del Prado Altez España, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Hernán Patricio Valenzuela Salas Cisternas, Máximo Ramón Aliaga Soto, José Avelino Yévenes Vergara y Hugo del Tránsito Hernández Valle.
Asimismo, el ministro Crisosto condenó a penas de 4 años de presidio, en calidad de cómplices a: Luis Eduardo Mora Cerda, José Jaime Mora Diocares, Camilo Torres Negrier, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Gerardo Meza Acuña, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, José Manuel Sarmiento Sotelo, José Stalin Muñoz Leal, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Manuel Antonio Montre Méndez, Moisés Paulino Campos Figueroa, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Víctor Manuel de la Cruz San Martin Jiménez, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Óscar Belarmino la Flor Flores, Rufino Espinoza Espinoza, Héctor Manuel Lira Aravena, Sergio Iván Díaz Lara, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Carlos López Inostroza, Sergio Hernán Castro Andrade y Roberto Hernán Rodríguez Manquel.
En la causa, el ministro Hernán Crisosto absolvió por falta de acreditación de participación en los hechos a: Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Armando Segundo Cofré Correa, Luis René Torres Méndez y Fernando Adrián Roa Montaña.
En el aspecto, civil, el fallo acoge la demanda por daño moral, ordenando al Estado de Chile pagar una indemnización total de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) a la cónyuge e hijo de la víctima.
Los hechos
En la etapa de investigación, el ministro de fuero logró acreditar los siguientes hechos:
"Que en horas de la noche del día 26 de julio de 1974, Ismael Darío Chávez Lobos, de 22 años, estudiante de Derecho de la Universidad de Chile, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en su domicilio ubicado en calle Los Copihues N° 1977, comuna de Quinta Normal, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo trasladaron al recinto de detención clandestina denominado "Londres 38", ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA;
Que el ofendido Chávez Lobos durante su estada en el cuartel de Londres 38, permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización;
Que la última vez que Chávez Lobos fue visto por otros detenidos ocurrió un día no determinado en los meses de julio o agosto de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha.
Que el nombre de Ismael Darío Chávez Lobos apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista "O' DIA" de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Ismael Darío Chávez Lobos había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros, y
Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Chávez Lobos tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional en el exterior".
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
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