El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los
derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza,
dictó sentencia absolutoria en favor del mayor en retiro de Carabineros
Alejo López Godoy por falta de antecedentes que permitan establecer
algún grado de responsabilidad en los homicidios calificados de Jorge
Díaz López y Juan Cerda Lucero, ilícitos perpetrados el 16 de septiembre
de 1973, en la Región Metropolitana.
En el fallo (causa rol 140-2011), el ministro en visita estableció que
los antecedentes recopilados en la causa resultan insuficientes para
adquirir la convicción de que al procesado le ha correspondido alguna
participación culpable y penada por la ley en los delitos investigados.
"Nadie puede ser condenado por delito sino cuando el Tribunal que lo
juzgue haya adquirido, por los medios de prueba legal, la convicción de
que realmente se ha cometido un hecho punible y que en él ha
correspondido al procesado una participación culpable y penada por la
ley. En tal sentido, en autos no hay antecedentes suficientes que
permitan adquirir la íntima convicción que al procesado Alejo López
Godoy en estos hechos le ha correspondido una participación culpable y
penada por la ley, debiendo por ende acogerse la petición de la defensa
de absolvérsele por falta de participación, omitiéndose de esa manera el
pronunciamiento de las demás peticiones de la defensa al resultar
innecesario", sostiene el fallo.
La resolución agrega que "(…) la circunstancia que el inculpado de
autos Alejo López Godoy, haya sido sometido a proceso y luego acusado,
no se opone en modo alguno a una absolución posterior producida al
fallarse el asunto, ya que para dictar un fallo condenatorio se exige
plena certeza, tanto sobre la realidad del hecho punible como respecto
de la responsabilidad criminal del imputado, pues si bien, en las
distintas etapas procesales en que se adoptaron las decisiones que
precedieron a la dictación de esta sentencia, pudo haber existido mérito
bastante para estimar concurrentes los requisitos legales, lo cierto
que en el presente estado del pleito los requisitos que la ley procesal
impone al sentenciador son más estrictos y sólo cuando cabalmente
concurren es posible producir condena".
Consecuentemente, en el aspecto civil, el ministro Carroza rechazó la
demanda presentada por los familiares de la víctima en contra el fisco.
Fuente: Portal Poder Judicial de Chile
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