viernes, 16 de diciembre de 2016

MINISTRO MARIO CARROZA ABSUELVE A MAYOR (R) DE CARABINEROS POR FALTA DE PARTICIPACIÓN EN DOS HOMICIDIOS EN 1973


El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó sentencia absolutoria en favor del mayor en retiro de Carabineros Alejo López Godoy por falta de antecedentes que permitan establecer algún grado de responsabilidad en los homicidios calificados de Jorge Díaz López y Juan Cerda Lucero, ilícitos perpetrados el 16 de septiembre de 1973, en la Región Metropolitana.
En el fallo (causa rol 140-2011), el ministro en visita estableció que los antecedentes recopilados en la causa resultan insuficientes para adquirir la convicción de que al procesado le ha correspondido alguna participación culpable y penada por la ley en los delitos investigados.
"Nadie puede ser condenado por delito sino cuando el Tribunal que lo juzgue haya adquirido, por los medios de prueba legal, la convicción de que realmente se ha cometido un hecho punible y que en él ha correspondido al procesado una participación culpable y penada por la ley. En tal sentido, en autos no hay antecedentes suficientes que permitan adquirir la íntima convicción que al procesado Alejo López Godoy en estos hechos le ha correspondido una participación culpable y penada por la ley, debiendo por ende acogerse la petición de la defensa de absolvérsele por falta de participación, omitiéndose de esa manera el pronunciamiento de las demás peticiones de la defensa al resultar innecesario", sostiene el fallo.
La resolución agrega que "(…) la circunstancia que el inculpado de autos Alejo López Godoy, haya sido sometido a proceso y luego acusado, no se opone en modo alguno a una absolución posterior producida al fallarse el asunto, ya que para dictar un fallo condenatorio se exige plena certeza, tanto sobre la realidad del hecho punible como respecto de la responsabilidad criminal del imputado, pues si bien, en las distintas etapas procesales en que se adoptaron las decisiones que precedieron a la dictación de esta sentencia, pudo haber existido mérito bastante para estimar concurrentes los requisitos legales, lo cierto que en el presente estado del pleito los requisitos que la ley procesal impone al sentenciador son más estrictos y sólo cuando cabalmente concurren es posible producir condena".
Consecuentemente, en el aspecto civil, el ministro Carroza rechazó la demanda presentada por los familiares de la víctima en contra el fisco.



Fuente: Portal Poder Judicial de Chile

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