La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de protección
presentados por siete internos del Penal Punta Peuco en contra del
Tribunal de Conducta del recinto carcelario que los calificó en Lista 2 para
acceder a beneficios intrapenitenciarios.
En fallos divididos, la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada
por los ministros Omar Astudillo, Maritza Villadangos y el abogado (i) Eduardo
Morales– rechazó las acciones cautelares presentadas por las defensas de
José Aguirre Aguirre, Conrado Sesnic Guerricabeitía, Claudio Fuentes Salazar,
Victor Donoso Barrera, Hugo González D'Arcangeli, Francisco Toledo Puente y
Maximiliano Ferrer Lima, condenados por diversa causas de violaciones a los
derechos humanos.
Los fallos sostienen que las decisiones del Tribunal de Conducta que
calificaron en Lista 2 a los internos no constituyen actuar arbitrario.
"Entonces, de un modo diferente al que sugiere su denominación, el
"Tribunal de Conducta" no tiene poder decisorio. Antes bien, es un
órgano colegiado que recomienda o sugiere la concesión del beneficio carcelario
y con la particularidad, además, que su proceder se encuentra determinado por
instrucciones u órdenes que le son impuestas por el Director Regional
respectivo. Acontece que la pretensión cautelar que se examina no se ha
enderezado respecto de la Comisión de Libertad Condicional –que es el órgano
decisor–, ni contra Gendarmería de Chile, que es la autoridad que regló las
actuaciones de la recurrida. Lejos de ello, ni a una ni a otra se les atribuye
alguna ilegalidad o arbitrariedad", sostienen los fallos.
Resoluciones que agregan: "Ahora, examinado el asunto desde la
óptica que se viene refiriendo, no se advierte ilegalidad o arbitrariedad en
las tareas ejecutadas por el "Tribunal de Conducta del Centro de
Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco" que haya afectado las garantías
constitucionales que señala el recurso. Por lo pronto, porque se ajustó a la
normativa e instrucciones que le fueran impartidas en la materia y porque la
clasificación en Lista 2 de los recurrentes es la consecuencia necesaria de los
parámetros a los que debía ajustarse; y, enseguida, porque la decisión de
denegar el beneficio fue adoptada finalmente por la Comisión de Libertad
Condicional".
La decisión se adoptó con el voto en contra del abogado Eduardo Morales,
quien sí consideró que hubo actuar arbitrario en la decisión del tribunal
recurrido.
SENTENCIA SRES. AGUIRRE, SESNIC Y FUENTES
FALLO SRES. DONOSO, GONZÁLEZ Y TOLEDO
FALLO SR. FERRER
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
No hay comentarios:
Publicar un comentario