La
Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primera instancia que
condenó al Estado de Chile a pagar la suma de $30.000.000 (treinta millones de
pesos) a imputado que fue absuelto en un juicio oral, en junio de 2004, causa
que fue investigada por más de un año por el Ministerio Público.
En
fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada -integrada por los
ministros Manuel Antonio Valderrama, Gloria Solís y el abogado (i) Mauricio
Decap- ratificó en todas sus partes y sin modificaciones la sentencia que
ordenó el pago indemnizatorio a Marcelo Meriño Aravena.
La
sentencia de primera instancia, dictada por la jueza del Primer Juzgado Civil
de Santiago, Marcela Solar Echeverría, determinó la responsabilidad del fisco
en la falta de diligencia de organismo persecutor al conducir la investigación.
"Que,
al respecto se debe establecer que la responsabilidad del Estado, de la cual el
actor hace nacer su acción indemnizatoria, dice relación con el artículo 5 de
la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, ya aludido en esta
sentencia, y no de la falta de servicio que se consagra en la Ley de Bases de
la Administración del Estado, por cuanto ese sólo fundamento, basta para
rechazar la excepción opuesta por el Fisco de Chile, habida cuenta que no fue
motivo o fundamento jurídico de la acción de autos, las normas de
responsabilidad que se contemplan en dicha ley. Que, se debe agregar que los
términos en que se encuentra redactado el artículo 5 de la Ley 19.640, no cabe
otra interpretación más que la responsabilidad del Estado en los hechos
aludidos en el precepto legal, son de carácter objetivo, habida consideración
que el legislador consigno que "El Estado será
responsable por las conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias del
Ministerio Público", sin expresar que ellas fuesen realizadas
con dolo o culpa de sus agentes, haciendo sólo mención a estos elementos de
responsabilidad en lo que dice relación con la facultad del Fisco de Chile de
repetir en contra de los funcionarios de dicho órgano persecutor, pero
liberando a la posible víctima de un error arbitrario o ilegal de la carga de
acreditar tales circunstancias, lo que en definitiva, conlleva a establecer que
acreditándose por el actor el hecho o circunstancia de no haber cumplido la
demandada con el principio de objetividad que regula a las fiscalías, nacerá la
obligación de indemnizar a la parte, quedando entonces, sujeto a un régimen de
responsabilidad objetivo y no subjetivo como aquél a que hace referencia el
artículo 2314 y siguientes del Código Civil", sostiene el fallo de primera
instancia.
Resolución
que agrega: "Existiendo entonces, sendas sentencias firmes y
ejecutoriadas, y donde no consta que el demandado haya objetado por medio del
recurso de nulidad interpuesto, todo lo que dice referencia a su falta de
acuciosidad en la prosecución de la investigación penal, sino que se
circunscribió a objetar la valoración de la prueba efectuada por el tribunal
penal de primera instancia para absolver a don Marcelo Meriño Aravena, no queda
más que tener por establecida la falta de diligencia y cuidado en su obligación
legal de llevar una investigación de este tipo, con lo cual,
consecuencialmente, se alejó del principio de objetividad que lo gobierna y que
se encuentra recogido en el artículo 83 de la Constitución Política de la
República y replicado en el artículo 5 de la Ley Orgánica Constitucional del
ente persecutor. Lo anterior, en consecuencia, derriba los argumentos
esgrimidos como defensa por la parte demandada, habida cuenta que toda la
prueba rendida por éste va encaminada a que en esta sede se califique si los
medios de prueba fueron suficientes para cumplir con una labor acuciosa y que
en virtud de ellos se califique en esta sede civil, el actuar diligente o
negligente del ministerio público; situación que fue zanjada en dicha sede
penal y ratificada por la Excma. Corte Suprema, sin que el actor hubiese objetado
ante el Tribunal Superior de justicia la imputación que el tribunal de primera
instancia hizo referente a su labor investigativa, no siendo pertinente
pretender en esa sede civil ponderar si dichos elementos probatorios fueron o
no suficientes para iniciar una investigación y acusar al demandante de autos,
por cuanto, el reproche que se hace en la demanda, lo es por haber omitido los
antecedentes exculpatorios".
SENTENCIA CONFIRMATORIA CORTE DE SANTIAGO
FALLO PRIMER JUZGADO CIVIL SANTIAGO
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
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