martes, 26 de marzo de 2013

CORTE DE SANTIAGO RECHAZA RECURSO Y CONFIRMA CONDENA POR PORTE DE BOMBA INCENDIARIA


La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad presentado en contra de sentencia dictada por el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa en la que se condenó a imputado por porte de una bomba incendiaria.


En fallo unánime (causa rol 226-2013), los ministros de la Primera Sala Juan Cristóbal Mera, Mario Carroza y la abogada integrante Paola Herrera, rechazaron el recurso contra el fallo que condenó a Camilo Valdés Mateluna a 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito de tenencia de artefacto explosivo, ilícito perpetrado el 30 de marzo de 2012.


El fallo determina que no hubo una errónea aplicación del derecho en la sentencia del Quinto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago del 15 de enero de 2013.


“El artículo 3° inciso segundo de la Ley 17.798 establece “Asimismo, ninguna persona podrá poseer o tener artefactos fabricados a base de gases asfixiantes, lacrimógenos, venenosos o paralizantes, de sustancias corrosivas, incendiarias, explosivas o de metales que por la expansión de los gases producen esquirlas, ni los implementos destinados a su lanzamiento o activación, así como tampoco bombas o artefactos incendiarios”. A su vez, el artículo 12 N°13 del Código Penal, señala como agravante “Ejecutarlo en desprecio o con ofensa de la autoridad pública o en el lugar en que se halle ejerciendo sus funciones” (…) Que la idea central de la Ley 17.798, siempre es y ha sido el de desincentivar la tenencia o adquisición por parte de los particulares de armas y elementos cuya posesión o tenencia se encuentre prohibida, como lo son las bombas y artefactos incendiarios, así ha quedado siempre establecido en la historia de la ley; por lo tanto, el hecho probado en la sentencia recurrida y su calificación jurídica como tenencia de armas prohibidas, en el caso que nos preocupa, consistente en un artefacto incendiario, es una infracción de peligro abstracto y consumación anticipada, que no exige la ejecución del fin propuesto como lo sostiene la recurrente, sino que estamos en presencia de un delito que se comete con la simple actividad de portar el artefacto incendiario”, sostiene el fallo.


La resolución agrega: “Por lo mismo, cuando la mayoría de los sentenciadores acogen la agravante del artículo 12 N°13 del Código Penal, razonando adecuadamente acerca de su procedencia, hacen referencia a una acción posterior a la conducta delictiva, que evidencia el propósito de concretar el delito, mediante el atentado contra una autoridad, como lo es Carabineros de Chile, y con ello agrava su responsabilidad penal, esto es, le adiciona a su conducta una circunstancia que inviste mayor amplitud de aquel elemento normativo que sirve de base al tipo delictivo, por lo que no se vulnera el principio de la doble incriminación, menos considerarse que tal acción es inherente al delito y vulnera el inciso segundo del artículo 63 del Código Penal”.

Ver fallos (PDF)

Fuente Poder Judicial de Chile.

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