La moción de
los diputados Aguiló, De Urresti, Espinoza, Hasbún, Molina, Muñoz, Nuñez,
Pacheco y Rincón, expone que “en nuestro sistema procesal penal la regla
general es que la investigación de un delito puede iniciarse por denuncia,
querella o de oficio del Ministerio Público”, siendo la primera la más
frecuente, “no obstante buena parte de ellas no termina en sentencia”.
Observa luego
que existen “algunas personas que por diversos motivos o intereses efectúa
denuncias maliciosamente falsas a objeto de perjudicar a ciertas personas”, lo
que demuestra que la actual regulación, presenta un déficit, en especial, la
tipificación del delito de acusación o denuncia calumniosa como instrumento
inidóneo en este ámbito.
A fin de
subsanar tales defectos, propone incorporar un nuevo artículo 211 bis en el
Código Procesal Penal, de manera tal que “el que ante el Ministerio Público,
sus órganos auxiliares o los tribunales de justicia, con conocimiento de su
falsedad, impute a otro la comisión de un delito falso o de uno verdadero
actualmente perseguible de oficio, pero del cual el imputado no es responsable,
sufrirá las penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez
unidades tributarias mensuales”.
Finalmente,
“se impondrá el máximum de las penas previstas en el inciso anterior cuando en
virtud de la imputación falsa se prive de libertad a una persona imputada por
el responsable”.
Fuente: Diario
Constitucional de Chile.
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