miércoles, 5 de diciembre de 2012

CORTE SUPREMA DE CHILE DICTA CONDENA EN ARISTA TRIBUTARIA DEL CASO EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO, CUYOS ILÍCITOS SE HABRÍAN REGISTRADO ENTRE LOS AÑOS 2003 Y 2005 (Fallo de 04 de Diciembre de 2012)

La Corte Suprema dictó sentencia en la investigación por los delitos de negociación incompatible, fraude y estafa al Fisco y cohecho agravado en la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE), ilícitos que se habrían registrado entre 2003 y 2005, y que instruyó el ministro en visita Omar Astudillo.

En fallo unánime (causa rol 496-2011), los ministros de la Segunda Sala Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y Juan Escobar (suplente), determinaron las siguientes sanciones en la arista denominada “asesorías tributarias” del caso:
-Claudio Carreño Rosales: 5 años de presidio por su participación como autor del delito de fraude al Fisco; 14 delitos de negociación incompatible y 9 delitos de cohecho agravado. Y el pago de una multa del 25% de lo defraudado y de una multa por el total del provecho obtenido; esto es, $ 33.161.628.
Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.
-Luis Briceño Guzmán: 600 días de presidio por el delito de estafa y 100 días de presidio por 9 delitos de soborno. Además, el pago de una multa de 25 Unidades Tributarias Mensuales y el pago de una multa del 50% del beneficio otorgado; esto es, $16.580.634. Se concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena.
-Ximena Espinoza Muñoz: absuelta de los cargos.

En el aspecto civil, se acogió la demanda del Fisco en contra de los condenados Carreño Rosales y Briceño Guzmán, debiendo pagar una indemnización de $28.440.495.

Asimismo, el fallo acoge el recurso de casación planteado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), en cuanto a considerar al condenado Carreño Rosales como responsables de 9 delitos de soborno por aceptar pagos.

“Que, de acuerdo a lo razonado precedentemente, queda en evidencia que los hechos establecidos en el basamento trigésimo tercero del laudo de primer grado, corroborados por el dictamen cuestionado constituyen nueve delitos de cohecho agravado, previstos y sancionados en el inciso primero del artículo 248 bis del Código Penal, injustos que dicen relación con hechos discordantes con los asentados en los fundamentos noveno y trigésimo primero del veredicto aludido, máxime si apuntan a bienes jurídicos protegidos disímiles según se ha demostrado lata y pormenorizadamente en los considerandos que anteceden, en todos los cuales, ha cabido participación dolosa al acusado Carreño Rosales, en calidad de autor, en los términos que establece el numeral primero del artículo 15 del mismo cuerpo legal. En efecto, estos delitos de cohecho, al igual que los de soborno por los que fuera condenado el procesado Luis Cesar Briceño Guzmán -tratado en la motivación décimo tercera de este fallo-, son delitos de peligro, que se satisfacen con el ofrecimiento y aceptación de la dádiva respectiva, siendo irrelevante lo que ocurra después, o sea, la materialización del pago mismo”, dice el fallo.

La resolución agrega: “En materia de concursos, debe precisarse que esta situación se produce cuando en un mismo proceso se puede imputar a una persona la realización de hechos que configuran varios tipos penales o varias veces de uno idéntico, recurriéndose a la regla general para la aplicación del castigo corporal, la que proporciona el sistema de la acumulación material de las penas que consigna el inciso primero del artículo 74 del Código Penal. Que, en nuestra legislación se han dado en llamar los tres tipos de concursos existentes, en real, medial e ideal. El primero (real), se presenta en relación al culpable de varios delitos, independientes entre sí, respecto del cual el Código Penal, en su artículo 74, ordena imponer una pena a cada uno de ellos. Luego, está el medial, una especie de concurso real, desde que en ambas categorías existe pluralidad de acciones, pero que en este caso no son independientes entre sí, sino que una es considerada el medio necesario para la comisión de la otra, a la que el artículo 75 del texto legal citado, ordena imponer la pena mayor asignada al delito más grave. Y finalmente, el concurso "ideal o formal", del mismo artículo anterior, en que un solo hecho constituye dos o más delitos, imponiendo el legislador el castigo en la misma forma”.

Por lo mismo, se determina: “Que, en el presente caso, resulta de toda evidencia que se está en presencia de un concurso medial, en que un grupo de delitos ha sido también el medio necesario para cometer los otros. No ante un único hecho aislado, sino que ante pluralidad de los mismos en relación de medio a fin, que son a su vez cada uno constitutivos de diferentes tipos penales, como son los delitos de cohecho con los de negociación incompatible y de éste con el de fraude al fisco. No es posible sostener entonces -como erradamente lo sostienen los jueces del fondo-, que estamos frente a un “concurso aparente de leyes penales”, puesto que esta modalidad de concurso como su nombre lo indica, se presenta “…cuando una conducta puede ser encuadrada aparentemente en dos o más tipos penales, de los cuales sólo uno resulta apto para captarla…”, como lo explica el profesor Eduardo Novoa Monreal, en el texto Curso de Derecho Penal Chileno, Parte General, Edición 1966, página 281, quién agrega, que a diferencia del concurso ideal de delitos, que existe en los casos en que un solo hecho cae simultáneamente bajo distintos tipos penales, todos los cuales les resultan aplicables en forma conjunta, en el concurso aparente de leyes penales al hecho único le conviene tan sólo un tipo, pero varios parecen apropiados para tipificarlos a la vez. En consecuencia, la única confusión que pudiera producirse es entre el concurso medial y el concurso aparente, diferenciándose en la coexistencia de pluralidad de acciones, que en éste caso no son autónomas unas de las demás, debiendo discurrirse unas como el medio necesario para la comisión de las otras, dándose así aplicación a lo previsto en el artículo 75 del Código Penal, que prescribe que debe imponerse la pena mayor asignada al delito más grave”.






Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile

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