La sala -presidida por la magistrada
Carolina Escandón e integrada por magistradas Paola Hidalgo y Alessandra
Tubino- consideró que “los elementos de convicción aportados constituyen un conjunto
de indicios dirigidos a mostrar con certeza que la muerte de Katalina
Cerda Alcorce fue provocada por la acción dolosa de los acusados, quienes se
aprovecharon de la indefensión de la víctima para repeler el ataque,
fundamentalmente atendida su corta edad y las condiciones de impunidad que
aseguraba el lugar; indicios que dicen relación con una serie de conductas y
circunstancias de contexto que permiten a partir de un razonamiento lógico,
conforme a las máximas de la experiencia y comportamiento humano, inferir
que la muerte de Katalina Cerda no fue accidental, como lo plantearon las
defensas, sino que existió una conducta homicida atribuible a los encausados,
quienes al quemarla y enterrarla deliberadamente trataron de favorecer su
impunidad, logrando hacer desaparecer todo vestigio que pudiera incriminarlos
en el delito de homicidio, lo que impidió allegar a juicio evidencias o pruebas
directas de su intervención culpable en estos hechos, sin que aquello sea óbice
para arribar a la decisión anterior”.
El tribunal dio por acreditado que
“Nicol Leiva Solís y Robinson Zamora González han participado en la comisión de
los delitos de homicidio calificado e inhumación ilegal en calidad de autores
ejecutores conforme lo dispone el artículo 15 N° 1 del Código Penal, al haber
tomado parte en la ejecución de éstos de manera inmediata y directa”.
La sentencia definitiva –que será
redactada por la magistrada Paola Hidalgo- será dada a conocer en audiencia de
comunicación del fallo el próximo domingo 15 de julio de 2012, a las 11:00
horas, en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes.
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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