La Corte Suprema dictó condena en la investigación por diversos
delitos de fraude y estafa al fisco, cometidos en el Hospital Militar, entre
1991 y 1994.
En fallo unánime (causa rol
7469-2010), los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Jaime
Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, el abogado
integrante Alberto Chaigneau y el auditor general del Ejército (s), Armando Palominos,
determinaron las siguientes penas:
-Coronel (r) Atiliano
Jara Salgado: 5 años de presidio y multa de $130.263.976
-equivalente al 30% de lo defraudado al Hospital Militar-, por su
responsabilidad como autor del delito de fraude al fisco. Un año de suspensión
de cargo u oficio público y multa de $33.119.243, equivalente al 50% de la
dádiva aceptada por el delito de cohecho. Se concedió el beneficio de la
libertad vigilada.
-Luis Videla Cárdenas:
3 años y 1 día de presidio y multa de $2.043.267 -equivalentes al 30% de lo
defraudado al Hospital Militar-, por su responsabilidad como autor en el delito
de fraude al fisco. Un año de suspensión de cargo u oficio público y multa de
$46.176.416, equivalente al 50% de la dádiva aceptada por el delito de cohecho.
Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.
-Mayor (r) Bernardo Salazar
Quiroga: 541 días de presidio y multa de $16.690.446
-equivalente al 30% de lo defraudado al Hospital Militar-, por su
responsabilidad como autor en el delito de fraude al fisco. 3 años y un día por
su responsabilidad como autor de delito de falsificación de instrumento
público. Un año de suspensión de cargo u oficio público y multa de $27.817.441,
equivalentes al 50% de la dádiva aceptada por su responsabilidad en el delito
de cohecho. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.
-Ricardo Sánchez Saavedra:
541 días de presidio y multa de $16.623.417, equivalente al 30% de lo
defraudado, como autor del delito de fraude al fisco.Se concedió el beneficio
de la remisión condicional.
-Capitán (r) Héctor
Arroyo Chaparro: 541 días de presidio y multa de $1.172.018,
equivalente al 30% de lo defraudado, como autor del delito de fraude al fisco.
Multa de $1.600.000, equivalente al 50% de la dádiva aceptada por su
responsabilidad en el delito de cohecho.Se concedió el beneficio de la remisión
condicional.
-José Manuel Núñez
Albornoz: 541 días de presidio y multa de $2.914.603,
equivalentes al 30% de lo defraudado, por su responsabilidad como autor del
fraude al fisco.Se concedió el beneficio de la remisión condicional.
-General (r) Ramsés
Álvarez Sgolia: 3 años y un día de presidio por su
responsabilidad en el delito de estafa al fisco. Se concedió el beneficio de la
libertad vigilada.
-Raúl López Utreras:
541 días de presidio por su responsabilidad en el delito de estafa al fisco.
Multa de $75.559.382, equivalente al 50% de la dádiva ofrecida por su
responsabilidad en el delito de cohecho. Se concedió el beneficio de la
remisión condicional.
-Alejandro Velasco San
Martín: 541 días de presidio por su responsabilidad en el
delito de estafa al fisco. Se concedió el beneficio de la reclusión nocturna.
-Hugo Monzón Ortiz:
541 días de presidio por su responsabilidad en el delito de estafa al fisco. Se
concedió el beneficio de la remisión condicional.
-Ricardo Gajardo Badal:
541 días de presidio por su responsabilidad en el delito de estafa al fisco. Se
concedió el beneficio de la remisión condicional.
-Luis Kanacri Sfeir:
3 años y 1 día de presidio por su responsabilidad en el delito de estafa al
fisco. Se le concedió el beneficio de la libertad vigilada.
-Mayor (r) Juan Carlos
Reyes Cancino: absuelto de su participación en el delito de
cohecho.
La investigación se inició en
noviembre de 1994, en el Segundo Juzgado Militar de Santiago, por una serie de
irregularidades en el manejo de fondos del Hospital Militar relacionados con la
compra de insumos médicos y no médicos para el centro de salud castrense.
El 12 de diciembre de 2008, el juez
del Segundo Juzgado Militar de Santiago, general Guillermo Castro Muñoz, dictó
sentencia de primera instancia aplicando penas similares a las que dictó el
máximo tribunal, lo que fue ratificado por la Corte Marcial, el 14 de
septiembre de 2010.
Fuente: Portal del poder Judicial de Chile
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