El TC declaró la constitucionalidad de normas
–específicamente de los arts. 36, 37 y 39, contenidos en el numeral 36 del
artículo 1°– del proyecto de ley que modifica la ley N° 18.216, que establece
medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad.
El proyecto de ley, iniciado por mensaje, busca
cambiar “el actual régimen de medidas alternativas a las penas privativas o
restrictivas de libertad” con el objeto de controlar de mejor forma el
cumplimiento de las penas, conseguir la “reinserción social de los
condenados”, una mayor dedicación a la protección de las víctimas y lograr
que la privación de libertad y los recintos penitenciaros tengo un uso mejor
fundado.
La iniciativa regula las penas sustitutivas de
remisión condicional, reclusión parcial, libertad vigilada, libertad vigilada
intensiva, la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, entre
otras.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional
sostuvo, en esencia, que el artículo 36, es propio de la ley orgánica
constitucional a que se refiere el inciso segundo del artículo 77 de la
Constitución Política, por cuanto, en su inciso segundo, modifica la
competencia y atribuciones de los tribunales de garantía en lo relativo a la
ejecución de las condenas. En cuanto al artículo 37, aduce el TC que se trata
de una norma que otorga una nueva atribución a los tribunales de justicia
(Cortes de Apelaciones), teniendo por ello el carácter de ley orgánica
constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el aludido artículo 77,
inciso segundo, de la Carta Fundamental.
Finalmente, respecto al artículo 39 señala la
sentencia que se trata de una norma que incide en las atribuciones del Comité
de Jueces, las cuales son materias propias de la ley orgánica constitucional de
organización y atribuciones de los tribunales, conforme lo declarara este
Tribunal en su sentencia de 3 de febrero de 2000(Rol 304).
Así, y constando en autos que las normas del proyecto
de ley sometidas a control, fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso
Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de
la Carta Fundamental y que, respecto de ellas, no se suscitó cuestión de
constitucionalidad, y, constando, además, fue oída la opinión de la Corte
Suprema, en los términos que perentoriamente establece el artículo 77 de la
Constitución Política, el TC procedió a declarar la constitucionalidad de
las normas objeto de control.
La decisión fue acordada con el voto en contra del
Ministro Vodanovic, quien estuvo por declarar inconstitucional el precepto
contenido en el artículo 39, por cuanto, a su juicio, la atribución de
competencias a quienes se denomina “jueces especializados” vulnera el mandato
establecido en el artículo 19 N° 3° de la Constitución Política, en el sentido
de que nadie puede ser juzgado sino por el tribunal que señalare la ley y que
se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho,
pues deja en la ambigüedad la determinación concreta y exacta del tribunal que
debe conocer del asunto.
A su turno, los Ministros Vodanovic, Viera-Gallo
y García, efectuaron una prevención interpretativa del artículo 34 del
proyecto de ley que establece la pena sustitutiva de expulsión del territorio
nacional para los extranjeros que no residan legalmente en el país y que hayan
sido condenados a una pena igual o inferior a cinco años de presidio o
reclusión menor en su grado máximo.
Al efecto, señalan que es un deber interpretativo
precisar que estas personas, a las cuales se les sustituye su condena privativa
de libertad por la expulsión, cuentan con la audiencia específica de
determinación de la sustitución de pena, prevista en el artículo 34 inciso
segundo del proyecto de ley, y la apelación de esa decisión, contemplada en el
artículo 37 del mismo proyecto de ley.
Por lo expuesto, la prevención confirma que tales
audiencias y apelaciones no son propias de ley orgánica constitucional, pero en
el entendido de que se respete el estándar del derecho internacional de los derechos
humanos respecto de extranjeros no residentes en Chile.
Así, concluyen estos Ministros ratificando que es
clara la intención del legislador en orden a no disminuir las garantías de los
derechos de los extranjeros y que, por otra parte, el juez tiene todas las
herramientas para interpretar con criterios conforme a la Constitución, los
tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile. No obstante, agregan,
es función de esta Magistratura precisar el cartabón contra el cual se deben
confrontar cuestiones que, en la práctica, importen efectos constitucionales
concretos.
Fuente: Diario Constitucional de Chile
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