domingo, 22 de abril de 2012

CORTE SUPREMA DECLARÓ ADMISIBLE QUERELLA DE CAPÍTULOS PRESENTADA POR UN EQUIPO DE PRENSA DE CHILEVISIÓN EN CONTRA DEL FISCAL DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO. (Resolución de 17 de Abril de 2012)



La  Corte Suprema de Chile declaró admisible una querella de capítulos presentada por un equipo de prensa de Chilevisión en contra del fiscal judicial de la Corte de Apelaciones de Santiago  Daniel Calvo Flores.

En fallo unánime (rol 2752-2012), los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Guillermo Silva y Haroldo Brito revocaron la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que había desestimado la acción, destinada  a investigar al fiscal Calvo por el supuesto delito de injuria.

El fallo del máximo tribunal determina que en la denuncia de un grupo de periodistas de la estación existen antecedentes suficientes para indagar al fiscal Calvo por el delito antes mencionado. Sin embargo, por tratarse de un delito de acción privada se determinó no suspender al fiscal de sus funciones.

“Que de la estimación de mérito de estos antecedentes surgen evidencias suficientes en orden a que las expresiones dichas y reconocidas por el querellado permiten, al menos en esta sede, otorgarles el carácter de serias, lo que autoriza a requerirlo en sede penal por la conducta que se le reprocha, todo lo cual hace razonable el inicio de una investigación sin perjuicio que la valoración de los antecedentes acompañados y los restantes que pudieren aportar los intervinientes, incumbe de manera privativa a los tribunales ordinarios con competencia criminal llamados a conocer de estos hechos”, dice el fallo.

Agrega que: “Si bien el artículo 428 inciso primero del Código Procesal Penal ordena la suspensión de funciones del capitulado una vez que se hallare firme la sentencia que declara admisible la querella de capítulos, atendido lo dispuesto en el artículo 335 N° 1° del Código Orgánico de Tribunales,  por tratarse de un delito común, de acción penal privada, no se dispondrá la separación temporal de funciones del querellado. En efecto, para sostener esta improcedencia se tiene en consideración que la suspensión de funciones como efecto ineludible de la resolución de haber mérito, por regla general, tiene lugar luego de la conclusión de la investigación, cual no es el caso de autos por tratarse de delito común de acción privada. En estas circunstancias, tan grave consecuencia de la admisibilidad de la querella aparece desprovista del valor de convicción que deriva de la investigación de rigor, circunstancia que se tiene presente a los efectos de determinar el alcance de la norma de que se trata”.

El equipo de prensa de Chilevisión integrado por  Patricio Caldichoury, Jaime Lara, Raúl Poblete y Eugenio Salinas presentó una querella por el supuesto delito de injurias en contra del fiscal Calvo, sin embargo antes de iniciar un proceso se requiere que se declare admisible la querella de capítulos en contra del funcionario judicial.

Los profesionales denuncian que el fiscal habría vertido expresiones en contra de su honra al declarar su inhabilidad en una causa que se encuentra en la Corte de Apelaciones de Santiago (rol 1781-2011) y donde están condenados en primera instancia a 61 días de presidido remitido por infracción al artículo 161 letra A del Código Penal.



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