La Corte
Suprema absolvió al ex alcalde de Iquique Jorge Soria Quiroga en la
investigación por los delitos de fraude al fisco, negociación incompatible y
cohecho, ilícitos que se habrían cometido en el municipio entre 1998 y 2001.
En votación
unánime (causa rol 2280-2010), los ministros de la Segunda Sala Jaime
Rodríguez, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y los abogados integrantes
Jorge Lagos y Domingo Hernández, acogieron el recurso de casación presentado
por la defensa del ex edil y anularon las condenas de primera instancia y de
la Corte de Apelaciones de Arica, que habían condenado a Soria y a los
particulares Ernesto Wittman Contreras y Edwin Wittman Núñez.
Respecto del
delito de fraude al fisco, indagado entre 2000 y 2001, la sentencia de la
Corte Suprema determinó que no existen antecedes suficientes para
responsabilizar al ex alcalde y los dos particulares por el ilícito.
“De esta
manera, de los antecedentes reunidos en la causa, no se ha podido comprobar
que la empresa contratista no hubiese cumplido las obligaciones contractuales
que el pacto le impuso ni que no proporcionara el personal necesario para la
ejecución de las labores, cuestionándose sólo el mayor valor asociado a las
diversas prestaciones en relación a la contratación de los trabajadores y el
pago de horas extraordinarias y el procedimiento de control municipal de los
pagos del contrato de concesión, en especial respecto de las horas
extraordinarias que debían ser autorizadas por el alcalde”, dice el
fallo.
Sobre la
acusación por estafa, se determinó la absolución por no existir antecedentes
que permitan responsabilizar a los acusados.
“Que nadie
puede ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgue haya
adquirido, por los medios de prueba legal, la convicción que realmente se ha
cometido un hecho punible y que en el mismo ha correspondido al acusado una
participación culpable y penada por la ley, situación que con arreglo a las
disquisiciones precedentes no acontece, por lo que se impone la absolución de
los imputados Soria Quiroga, Lo Carrasco, Wittmann Núñez y Wittmann
Contreras, como lo requieren sus asesorías letradas”.
Respecto del
delito por negociación incompatible, la sala penal determinó el ex alcalde
sólo actuó en cumplimiento de un acuerdo del Concejo Municipal, por lo que no
existe tipicidad para sancionar el ilícito.
“Que a estas
alturas adquiere trascendencia la inhabilitación del entonces alcalde Soria
Quiroga de la votación en que finalmente se aprobó la transacción propuesta,
ya que el sujeto activo de este ilícito es el funcionario público que debe
tomar parte en la operación, entendiendo por tal al funcionario con capacidad
decisoria en el asunto (ibídem, pág. 412), y resulta que encontrándose
inhabilitado el agente en dicha materia, el poder de decisión sobre la
transacción no radicaba en él, sino en el Concejo Municipal, cuyos miembros,
además, estaban en conocimiento del impedimento que lo afectaba, de suerte
que al suscribir la escritura pública de transacción con la Inmobiliaria
Maullín, Soria Quiroga ejecutó el acuerdo del Concejo Municipal y compareció
exclusivamente en su calidad de alcalde titular, en representación del
cabildo”, razonó la sala.
En cuanto al
ilícito del cohecho, se determinó que no está probado que el edil haya
actuado por dádiva o promesa.
“En esta
materia, aún cuando no se ha acreditado que el enjuiciado Soria Quiroga
hubiese actuado motivado por dádiva o promesa, situación negada tanto por él
cuanto por el representante de la Inmobiliaria Maullín y respecto de la cual
no se incorporaron elementos que permitan su establecimiento ni puede ello
desprenderse de la celebración del contrato de compraventa, cabe destacar que
la figura del artículo 248, con anterioridad a la Ley N° 19.645, corresponde
al cohecho pasivo impropio, porque es el funcionario el que recibe o acepta
la promesa o la dádiva –pasivo- y tiene por objeto la comisión de un delito
funcionario –impropio-, distinguiéndolo así del activo que realiza el
particular y del propio que consiste en la aceptación de la dádiva o promesa
para la ejecución de actos funcionarios que deberían realizarse de manera
gratuita. Por lo anterior, para la consumación de la figura penal del
primigenio artículo 248, resulta exigible la concreción del delito
funcionario, sin que pueda bastar el mero acuerdo de voluntades para
cometerlo (Etcheberry, ob. cit., págs. 252 a 254)”, afirma el fallo.
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Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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