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La
Corte Suprema de Chile acogió un recurso de nulidad y ordenó realizar un nuevo juicio en
una causa de homicidio, cometido en la ciudad de San Fernando (VI Región), por
una serie de infracciones al debido proceso que se cometió al incorporar la
declaración de una testigo protegida de manera anexa al juicio oral.
En fallo unánime (causa rol 1844-2012), los
ministros de la Segunda Sala Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito,
Carlos Cerda (suplente) y el abogado integrante Luis Bates, acogieron el recurso
de nulidad presentado por la defensa de Lucía del Carmen Herrera Briceño,
sentenciada a 10 años y un día de presidio por su participación como autora de
un homicidio simple, ilícito perpetrado, en San Fernando, en abril de 2011.
La sentencia de la Corte Suprema determina la
nulidad del juicio y la condena respecto de Herrera Briceño (en la causa existe
otro condenado, a quien no afecta esta resolución) por considerar que se
vulneraron las garantías del debido proceso legal y derecho a la defensa, al
incorporar el testimonio previo de una testigo protegida, quien inculpaba a la
sentenciada, pero que durante la audiencia de juicio oral se retractó de sus
dichos iniciales.
“La mayor trascendencia de lo obrado por el
Ministerio Público en el presente caso, viene dado no sólo por el proceder en
el juicio oral donde se procuró introducir una prueba de manera irregular, lo
que en definitiva se logró con la anuencia del tribunal, sino en el
diligenciamiento completo de una gestión a todas luces anómala. Se envía a una
funcionaria del servicio en un vehículo del mismo, cuando ya se había dado
inicio al juicio oral, a tan altas horas de la noche que ya comenzaba el día
siguiente, a buscar a la testigo protegida a su domicilio para trasladarla
hasta dependencias de la Fiscalía donde se procede a tomarle una declaración
supuestamente voluntaria, pero que al día siguiente se lleva al juicio, junto
con la funcionaria que la habría presenciado y donde la persona que se fue a
buscar y que, según el persecutor, sería la única testigo presencial de un
delito y capaz de repetir lo visto, declara –aparentemente por primera vez ante
el fiscal- cómo fue que ocurrió el hecho. No hay denuncia de amenazas ni
presión de algún tipo. La testigo dice que la única amenaza que ha recibido fue
de la misma fiscal de la causa. ¿Por qué se le toma declaración ahora, justo
antes de su comparecencia al juicio?, ¿por qué a esa hora?, ¿cómo se explica
que sea voluntaria si la van a buscar a su casa?, ¿por qué, si se trata de una
persona que no sabe leer ni escribir, no se graba esa declaración?; ¿por qué la
funcionaria de la fiscalía está al día siguiente en el tribunal, esperando a
ser llamada a declarar? Todas estas interrogantes no encuentran adecuada
respuesta en el proceder del Ministerio Público. Si se trata de una testigo
protegida por la fiscalía, no se entiende que no hubiera declaración previa
ante el fiscal de la causa. Tampoco resulta comprensible que se la vaya a
buscar a su casa la víspera de su declaración ante los jueces del Tribunal
Oral, para tomarle una declaración ante el fiscal, voluntaria, sin que exista
denuncia por amenazas y donde la testigo Canales asevera que la testigo
protegida sólo declaró que el conviviente de la acusada le pidió que no la
mencionara, sin delatar amenazas y sin que conste que se haya dado inicio a una
investigación por las presiones sufridas por la testigo, que según esa última,
provenían de la misma fiscalía y no de la acusada”, dice el fallo.
La resolución agrega: “En conclusión, el tribunal
autorizó la incorporación de una prueba que no estaba anunciada en el auto de
apertura y que no estaba tampoco permitida por la legislación procesal y que
tuvo influencia en el resultado del juicio, por lo que es procedente acceder a
la causal de nulidad interpuesta”.
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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