jueves, 18 de junio de 2015

SEGUNDA SALA DE LA CORTE SUPREMA DE CHILE ABSOLVIÓ A CONDENADA POR CULTIVO DE MARIHUANA DESTINADA A CONSUMO RITUAL

   La Corte Suprema acogió recurso de nulidad y dictó la absolución de Paulina González Céspedes, quien fue condenada como autora del delito de cultivo de cannabis sativa, por considera que la droga estaba destinada al "consumo personal, exclusivo y próximo", por parte de los miembros de una organización que le daban un uso ritual al alucinógeno.

   En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas– acogió la acción judicial presentada por la defensa de González Céspedes, quien fue condenada a la pena 41días de prisión por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo.

   La sentencia dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema concluye que la siembre, cultivo y consumo de la planta se producía con fines rituales al interior del grupo Triagrama.

   "(…) estableciendo el fallo examinado que tanto la siembra y cultivo de las plantas de cannabis sativa como su consumo posterior se enmarca dentro de la actividades y postulados de la organización Triagrama, donde las acciones de autocultivo eran conocidas y aceptadas por todos sus miembros como medio para proveerse de la droga que ellos mismos utilizarían en sus rituales, cabe concluir que la acusada González Céspedes sólo es parte de una actividad mancomunada de un determinado grupo de personas para obtener droga de las plantas que ellos mismos cultivan con el objeto de ocuparlas en su propio consumo, en otras palabras, la acusada no facilita ni provee a los miembros de Triagrama de cannabis sativa para su consumo. En razón de lo anterior, no obstante que la acusada "mantenía sembradas" plantas de cannabis sativa sin contar con la autorización del Servicio Agrícola y Ganadero a que alude el artículo 9 de la ley Nº 20.000, al concurrir en la especie los presupuestos establecidos en la parte final del inciso 1º del artículo 8º de la Ley Nº 20.000, como esta disposición prescribe, "sólo se aplicarán las sanciones de los artículos 50 y siguientes", sin embargo, no acreditándose que se haya concretado por la acusada el propósito para el cual se mantenían las plantas, esto es, el consumo concertado de drogas en un lugar o recinto privado –que por lo demás no fue objeto de acusación–, tampoco resulta aplicable al caso sub judice el referido artículo 50", sostiene la resolución.

   Sentencia absolutoria que agrega: "Encontrándose justificado en estos autos que la acusada, como integrante de la agrupación Triagrama, sembró y cultivó plantas de la especie cannabis que estaban destinadas al consumo personal y exclusivo y próximo de los mismos miembros de la mencionada agrupación, de conformidad al artículo 8º de la ley Nº 20.000 debe aplicarse a los hechos fijados en las disposiciones del artículo 50 del mismo cuerpo legal, y no incluyéndose en la acusación ni estableciéndose como cierto en el fallo ninguno de los supuestos que este último precepto sanciona como falta, esto es, el consumo, tenencia o porte de la cannabis obtenida de las referidas plantas en lugares públicos o abiertos al público, ni su consumo concertado en lugar cerrado, tampoco es dable su castigo como en virtud de dicha disposición".

   DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

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