La Corte Suprema condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización
total de $20.000.000 (veinte millones de pesos) a un comerciante y su esposa, a
quienes se les impidió viajar al extranjero -en 2011- por una orden dictada en
una causa por giro doloso de cheques, que había sido sobreseída 15 años
antes.
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los
ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y
el abogado (i) Arturo Prado- rechazó el recurso de casación presentado en
contra de la resolución que ordenó el pago de $15.000.000 (quince millones de
pesos) a J E M, y de $5.000.000 (cinco millones de pesos) a su esposa, M M G,
por el perjuicio provocado al impedirles viajar a Argentina, en 2011.
El matrimonio, residente en la ciudad de Concepción, llegó el 7 de mayo
de 2011 al aeropuerto Arturo Merino Benítez para tomar un vuelo que los
llevaría a Buenos Aires, Argentina; sin embargo, no se les permitió abordar el
avión al ser informados por Policía Internacional que J E M registraba una
orden de detención por giro doloso de cheques, siendo detenido y traslado por
Gendarmería para ser puesto a disposición de tribunales el 9 de mayo de 2011.
La sentencia del máximo tribunal confirmó la responsabilidad del Estado
en los perjuicios causados al demandante y su esposa, al estar "obligado a
indemnizar por los daños ocasionados con dolo o culpa de las personas que
actúan en su nombre o representación".
"El tribunal de alzada decidió acoger la pretensión indemnizatoria
de los demandantes teniendo en consideración que la responsabilidad del Estado
es de carácter genérica, pues emana de la naturaleza misma de esa actividad
estatal en cuanto organización jurídica y política de la comunidad, en las
variadas acciones que debe desarrollar en el ámbito de las funciones que le
corresponde llevar a cabo para el cumplimiento de tales funciones y deberes
reconocidos en el artículo 1° de la Carta Fundamental, y para la cual debe
hacer uso de todas las potestades y medios jurídicos y materiales que ella le
otorga (considerando cuarto de la sentencia recurrida). Y añade que no habiendo
una norma particular que regule específicamente esta clase de responsabilidad
extracontractual del Estado, "como lo hace el actual artículo 42 de la Ley
de Bases respecto de la generalidad de los órganos de administración, se debe
aplicar necesariamente la de los artículos 2314 y siguientes del Código Civil,
entendiendo que el Estado es una persona jurídica capaz de cometer delito o
cuasidelito y por lo mismo obligado a indemnizar por los daños ocasionados con
dolo o culpa de las personas que actúan en su nombre o representación"
(considerando noveno de la misma sentencia)", razona el fallo.
Resolución que agrega: "En lo que respecta a la crítica planteada a
los jueces del tribunal de alzada en el sentido de haber tenido por acreditada
la existencia de perjuicios morales sobre la base de estimar que la afección de
los demandantes, como consecuencia de la detención, es un hecho normal que no
requiere prueba, en circunstancias que todo daño debe probarse, cabe precisar
que si bien es efectivo que al igual que el daño material, el detrimento moral
requiere ser acreditado, no es efectivo que los jueces de segunda instancia
hayan declarado tal menoscabo sin auxiliarse en prueba alguna. En efecto, en el
considerando décimo tercero del fallo que se revisa se indicó que los
sufrimientos y molestias experimentados por los actores se hallaban corroborados
por los dichos de cuatro testigos, quienes se refirieron a la aflicción que
padecieron aquéllos por su errónea detención en Policía Internacional cuando se
prestaban a viajar al extranjero".
SENTENCIA CORTE SUPREMA
DECISIÓN CORTE DE CONCEPCIÓN
FALLO PRIMER JUZGADO CIVIL CONCEPCIÓN
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
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