La Corte de Apelaciones de Talca rechazó un recurso de queja presentado
en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral de Cauquenes que absolvió
a Martín Larraín Hurtado del delito de conducción en estado de ebriedad y
cuasidelito de homicidio.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada integrada por
los ministros Olga Morales, Vicente Fodich y el fiscal judicial Óscar Lorca
descartaron infracción de ley en la sentencia que además condenó a Sofía Gaete
Ramírez y Sebastián Edwards Grez a una pena de multa de 2 UTM por el delito de
obstrucción a la investigación.
"Que la naturaleza disciplinaria del recurso de queja no es objeto
de discusión, se encuentra plenamente vigente, atendida su ubicación orgánica,
antecedentes históricos y reconocimiento constitucional en el artículo 79 de
nuestra Carta Fundamental. Cabe asimismo precisar que su finalidad no es
exclusivamente disciplinaria, toda vez que en forma accesoria, cumple una
función jurisdiccional, vale decir corregir las faltas o abusos cometidas en la
dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional, sin precisar a cuáles se
refiere o si algunas se encuentran excluidas de este control
jerárquico", dice el fallo.
Agrega que: "en el caso sub lite podemos constatar colisión
de normas, entre el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales y el
artículo 387 del Código Procesal Penal. Al respecto es necesario tener
presente que la reforma recursiva en materia penal, configuran en el hecho un
modelo de única instancia, basado en la inmediatez y el recurso de nulidad
constituye un recurso jurisdiccional de carácter extraordinario, de derecho
estricto, excepcional y que sólo procede respecto de determinadas resoluciones
judiciales. Así las cosas para resolver este punto, es preciso recurrir
al principio de la especialidad previsto, genéricamente, en el Título
Preliminar del Código Civil, en sus artículos 4° y 13. El primero,
hace prevalecer sobre dicho Estatuto las normas de los Códigos de Comercio, de
Minas, del Ejército y Armada y demás especiales. A su vez, se establece en
forma específica en el art. 13 del mismo cuerpo legal, el cual
instituye que "las disposiciones de una ley, relativa a cosas o negocios
particulares, prevalecerán sobre las disposiciones generales de la misma ley,
cuando entre unas y otras hubiere oposición" (…) Que esta Corte, atendidas
las normas de interpretación precedentes, concluye que debe aplicarse con
preferencia la norma del artículo 387 del Código Procesal Penal, que establece
la improcedencia absoluta de recursos en contra de la segunda sentencia
condenatoria en materia penal, razón por la cual debe negarse lugar al
presente recurso de queja.".
Además se determinó que: "A mayor abundamiento, de la lectura de la
sentencia recurrida, no se advierte en forma alguna que los jueces del tribunal
de Juicio Oral que fallaron la causa impugnada hubieran incurrido en falta o
abuso. La sentencia es completa y debidamente fundada y deja de manifiesto que
los sentenciadores no incurrieron en las conductas observables que les atribuye
el quejoso. Por otra parte de los términos del recurso, parece más bien que se
pretende a través del mismo obtener que esta Corte revalorice la prueba
producida ante el tribunal a quo y modifique los hechos asentados, lo que
resulta inatendible, por no tratarse de un recurso de apelación. De aceptarse
la posibilidad de recurrir de queja en contra de un segundo fallo, el
mencionado arbitrio se transformaría en la práctica de una tercera
instancia, afectando así a todo el sistema recursivo penal lo que naturalmente
no puede aceptarse. Además de lo petitorio del recurso en cuestión
se infiere que lo pretendido dice relación sólo con el aspecto jurisdiccional,
por cuanto, textualmente solicita "acogerlo (el recurso) en todas sus
partes, procediendo, de acuerdo a sus facultades disciplinarias y
correccionales, a dejar sin efecto la resolución que motiva el presente recurso
de queja, ordenando reponer la causa al estado de que un tribunal no
inhabilitado proceda a conocer de un nuevo Juicio Oral por estos hechos".
Ello, sin pedir la aplicación de alguna medida disciplinaria por las supuestas
graves faltas observadas."
TEXTO FALLO CORTE DE TALCA
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
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