domingo, 15 de febrero de 2015

MINISTRO INSTRUCTOR HUGO DOLMESTCH CONSIDERA PROCEDENTE EXTRADICIÓN DE CIUDADANA CHILENA A HONDURAS, PERO NIEGA ENTREGA. RESOLUCIÓN NO EJECUTORIADA

   El ministro instructor Hugo Dolmestch Urra estimó que es procedente acceder a la extradición de la ciudadana chilena Natalia Ciuffardi, requerida por el Estado de Honduras por el delito de lavado de activos, pero  negó a la entrega de la imputada quien deberá ser juzgada en Chile por estos hechos.

   "La documentación acompañada por el Estado requiriente antes referida, además de la prueba rendida en autos, permite concluir, en cuanto a lo que interesa en autos y que ha venido desarrollándose en esta sentencia, que la imputada tuvo participación en los hechos de la manera que más adelante se dirá.  (…) valorando legalmente los antecedentes es posible dar por establecido que Natalia Patricia Ciuffardi Castro, ciudadana chilena, de 22 años de edad, conoció en Santiago de  Chile a Mario Zelaya Rojas, médico de nacionalidad hondureña y de tránsito de nuestro país, con quien trabó amistad e intimidad por un largo espacio de tiempo, al punto que procrearon un hijo común -Giuliano Antoine  Zelaya Ciuffardi-  de actual un año y medio de edad aproximadamente. Durante un largo tiempo mantuvieron  esta relación sentimental y afectiva que alcanzó a trabar lazos familiares, más allá de la pareja misma. En tales condiciones, en reiteradas oportunidades y en tiempo variado, la inculpada viajó hasta Honduras invitada por su pareja Dr. Zelaya, quien a su vez  viajó a Chile en más de una oportunidad y allí conoció y se relacionó con los padres de aquélla. Los gastos que irrogaban estas visitas fueron siempre solventados por Zelaya, quien además entregaba una importante suma regular de dinero a título de mesada voluntaria y adquirió, a nombre de Ciuffardi Castro propiedades raíces y muebles en Santiago de Chile y en Honduras, todo de importante valor (…) El Dr. Zelaya desempeñaba el cargo de Director de Instituto Hondureño de Seguridad Social y estando en ejercicio de su cargo, se produjo un descalabro económico, con fondos del Estado, que importó una extensa investigación judicial penal en su país de origen, en plena etapa de investigación y en la cual hasta ahora se ha establecido la comisión de una gran estafa, de efectos económicos de mucha envergadura y que afecta a millones de ciudadanos hondureños. Se supone, entonces, que los gastos que le ha provocado su relación de pareja con Ciuffardi Castro, son producto de aquel ilícito (…) Con los antecedentes de hecho antes referidos y teniendo en consideración que éstos, en general, han sido libremente aceptados por la imputada, además de los testimonios de la prueba rendida por ella en autos, sin  perjuicio  de las intenciones y  calificación  que  ésta le atribuye, a este juez le  parece que sí es posible presumir que en Chile podría acusársele como autora de un delito de lavado de activos, con lo que, a su juicio, se cumple con la exigencia contemplada en el artículo 449 letra c) del Código Procesal Penal.", dice el fallo.

   Agrega que: "En las condiciones antes señaladas, estando claro que en Chile existe una investigación en curso, alegándose que ello no necesariamente importa juzgamiento en nuestro país, requisito  indispensable para que el Estado requerido pueda denegar la extradición, es lo cierto que de cualquier modo o  con cualquier interpretación, tal hecho es suficiente para  dar aplicación a lo dispuesto en el artículo II de la Convención de Montevideo, en orden a que sí concurre una "circunstancia" que aconseja no entregar al Estado requiriente a la imputada, derivándose de lo anterior la obligación por parte del Estado de Chile  a juzgarla por los tribunales chilenos, en relación al delito que se le imputa, desde que, como se dijo antes, concurren las condiciones establecidas en el inciso b) del artículo I de dicho Tratado (…) Lo razonado precedentemente se ve reforzado por las circunstancias materiales y humanas de la imputada, quien tiene su familia -padre y madre- en Chile y en especial su pequeño hijo de aproximadamente un año y medio  de edad, que quedaría dramáticamente privado de las atenciones y cuidados de su madre, a lo que cabe agregar que el juicio principal en Honduras, por  su  extensión, complicaciones y múltiples aristas o episodios aun  investigándose, podría durar largo tiempo, en circunstancias que este capítulo, el lavado de activos que se atribuye a la requerida,  representa sólo un aspecto del juicio".

   Por lo tanto se decidió que:  "Se declara que es  procedente  el pedido de extradición solicitado por el Gobierno de Honduras en contra de la ciudadana chilena doña Natalia Patricia Ciuffardi Castro,  ya individualizada,  por encontrarse ajustado a las prescripciones señaladas en los cuerpos legales antes citados, pero  que de conformidad con lo contemplado en los artículos II y III de la Convención Internacional citada,  no se accede a la entrega de ésta para ser juzgada en Honduras, por lo que el juzgamiento del ilícito materia del pedido se efectuará por los tribunales chilenos, conforme a lo prescrito en el  artículo I  inciso b) del antes referido Tratado Internacional de Extradición".

   La decisión del ministro Dolmestch puede ser recurrida por ambas partes a la Sala Penal de la Corte Suprema.

   TEXTO RESOLUCIÓN MINISTRO INSTRUCTOR DOLMESTCH

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

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