lunes, 1 de diciembre de 2014

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESPAÑOL DETERMINA QUE DENUNCIAS O SENTENCIAS NO EJECUTORIADAS NO CONFIGURAN AGRAVANTES. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

   En forma unánime, el Pleno del Tribunal Constitucional declaró conforme a la Constitución el párrafo segundo del artículo 623.1 del Código Penal de aquel país, que define cuándo podrá aplicarse la agravante de reiteración delictiva en la comisión de las faltas de hurto (hurto por valor de menos de 400 euros).

   Al efecto, que el proceso se originó en una cuestión de inconstitucionalidad formulada por la Audiencia Provincial de Barcelona, impugnando el párrafo del cuerpo normativo citado que establece que “para apreciar la reiteración, se atenderá al número de infracciones cometidas, hayan sido o no enjuiciadas, y a la proximidad temporal de las mismas”.

   Lo anterior, expone la Audiencia de Barcelona, toda vez que el párrafo es contrario a la Constitución porque permite que la agravante de reiteración delictiva se construya bien a partir de hechos no enjuiciados previamente bien a partir de hechos ya enjuiciados, pero sin sentencia firme, lo que supondría apoyarse en presunciones de culpabilidad.

   En su sentencia, la Magistratura Constitucional adujo que, para evitar la lesión del derecho a la presunción de inocencia y de los principios de culpabilidad, legalidad penal y seguridad jurídica, las sentencias condenatorias previas que los juzgados y tribunales tengan en cuenta para apreciar la figura agravada deberán haber sido declaradas firmes. Asimismo, sostuvo que en el caso de infracciones que aún no hayan sido enjuiciadas, no servirán aquellas que no hayan pasado de la simple denuncia, sino solo las que se enjuicien conjuntamente en el procedimiento en el que se aprecia la reiteración delictiva.

   De este modo, el fallo aborda, en primer lugar, la hipótesis de las infracciones no enjuiciadas. Así, desde el punto de vista del respeto al derecho a la presunción de inocencia, la única posibilidad que la sentencia consideró admisible, es entender que el precepto cuestionado alude a “hechos tipificados como faltas que sean atribuidos al sujeto y respecto de los que se despliegue en un mismo proceso una actividad probatoria específica que conduzca a declararlos probados”. Es decir, que todas esas infracciones se juzguen conjuntamente en el proceso en el que se aprecia la reiteración.

   En segundo lugar, la Magistratura Constitucional española, analizó los casos en los que faltas ya enjuiciadas pueden ser tenidas en cuenta para agravar una condena posterior. En este sentido, explicó la sentencia que el respeto al principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) se vería comprometido si un pronunciamiento de culpabilidad no definitivo (una sentencia no declarada firme) “surtiera efectos en un proceso diverso a aquél en el que se adoptó y, como es el caso, sirviera para apreciar la reiteración por la existencia de condenas previas que no han adquirido firmeza”. Por tanto, “el principio de seguridad jurídica supone un anclaje claro de la exigencia de firmeza para entender acreditada la previa comisión de faltas de hurto a los efectos de apreciar una perpetración reiterada” en aplicación del art.623.1 del Código Penal.

   Enseguida, el fallo expresó que, respecto del derecho a la presunción de inocencia, la doctrina del Tribunal exige la declaración de firmeza de la sentencia “cuando se trata de hacer valer los pronunciamientos condenatorios. La sentencia condenatoria consolida la imputación de un delito a una persona determinada; pero mientras el recurso contra ella no se haya resuelto, dicho pronunciamiento sobre la culpabilidad del procesado sigue siendo provisional”.

   Así, conforme a lo anterior, el Pleno del TC ibérico concluye manifestando que el párrafo segundo del art. 623.1 del Código Penal es constitucional “en tanto se interprete que, para apreciar la reiteración, las faltas de hurto han de haber sido objeto de condena firme en otro proceso, o ser enjuiciadas y objeto de condena en el proceso en el que se plantee la aplicación de aquel precepto”.

   NOTA INFORMATIVA DEL TC ESPAÑOL POR LA SENTENCIA

   TEXTO SENTENCIA TC ESPAÑOL

   Fuente: Tribunal Constitucional de España y Diario Constitucional de Chile.

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