Por unanimidad, la Corte declaró que el Estado
de Perú es internacionalmente responsable por la violación al principio del
plazo razonable del proceso penal seguido en contra de un miembro del Ejército
que efectuó un disparo contra un vehículo de transporte público que causó la
muerte de Zulema Tarazona Arrieta y Norma Teresa Pérez Chávez, y lesiones a
Luis Bejarano Laura. Estos hechos ocurrieron el día 9 de agosto de 1994, en el
marco de un operativo de patrullaje militar por las calles de la jurisdicción
de Ate Vitarte, Lima.
Se iniciaron investigaciones penales, las cuales
fueron archivadas en el año 1995 en aplicación de la ley de Amnistía N° 26.479.
En enero de 2003, la causa fue “desarchivada” en aplicación de la Sentencia
emitida por este tribunal en el caso Barrios Altos Vs. Perú, que
había declarado que esa Ley de Amnistía era incompatible con la Convención
Americana y carecía de efectos jurídicos. Posteriormente en el año 2008 fue
emitida una sentencia por parte de las autoridades judiciales peruanas, la cual
establece la responsabilidades penales pertinentes, así como el pago de una
indemnización a favor de los familiares de las personas fallecidas y
lesionadas. El Tribunal consideró que el archivo del caso por más de 7 años por
la aplicación de la ley de amnistía que había sido declarada incompatible con
la Convención por este Tribunal, la ampliación de plazos después de la
reapertura del proceso, y el tiempo para hacer efectivo el pago de
indemnizaciones impactó negativamente la duración del proceso y el plazo
razonable del mismo.
Del mismo modo, el Tribunal consideró que Perú
incumplió su deber de adecuar el derecho interno sobre precaución y prevención
en el ejercicio del uso de la fuerza y sobre la asistencia debida a las
personas heridas o afectadas y por la aplicación de la Ley de Amnistía en los
procesos seguidos en contra del responsable del disparo.
En relación con la alegada responsabilidad
internacional del Estado por las presuntas violaciones a los derechos a la vida
de Zulema Tarazona Arrieta y Norma Pérez Chávez, y a la integridad de Luis
Bejarano Laura como consecuencia del disparo, la Corte constató que en el
presente caso se desprendía de la prueba que los órganos de administración de
justicia peruanos investigaron de manera efectiva, procesaron y condenaron al
responsable de lo acontecido, y repararon económicamente a los familiares de
Zulema Tarazona Arrieta y Norma Pérez Chávez, así como a Luis Bejarano Laura.
Por tanto, el Tribunal consideró que, en aplicación del principio de
complementariedad, no resultaba pronunciarse sobre las alegadas violaciones a
esos derechos. Por último, la Corte encontró que el Estado no había violado el
derecho a la integridad personal de los familiares de Zulema Tarazona Arrieta,
Norma Pérez Chávez y Luis Bejarano Laura por la prolongación del proceso penal
seguido en contra de Antonio Evangelista Pinedo.
Con respecto a las reparaciones, la Corte
estableció que su sentencia constituye per se una forma de reparación y,
adicionalmente, ordenó al Estado, publicar y difundir la Sentencia de la Corte
y su resumen, y pagar las cantidades fijadas por concepto de reintegro de
costas y gastos así como el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
de la Corte la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso.
RESUMEN OFICIAL DE SENTENCIA CIDH
TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA CIDH
Fuente: Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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