miércoles, 3 de octubre de 2012

MINISTRO LUIS SEPÚLVEDA DICTA PROCESAMIENTO POR CASO DE DERECHOS HUMANOS EN COYHAIQUE (Resolución de 29 de Septiembre de 2012)


 l ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Coyhaique Luis Sepúlveda Coronado dictó procesamiento en la investigación por el homicidio de Juan Vera Cárcamo, ocurrido el 10 de octubre de 1973, en esa capital regional.

El magistrado determinó el ingreso a prisión preventiva del cabo de Ejército (a la época de los hechos) Juan González Andaur por su responsabilidad como autor de homicidio calificado, y de Tomás Paredes Venegas, Luis Klenner Cofré y José Silva Gutiérrez (conscriptos a la época), como coautores del ilícito.

De acuerdo a los antecedentes que hasta ahora se manejan en el proceso,  en los primeros  días de octubre de 1973 el cabo primero del Ejército Juan González Andaur –de dotación del regimiento Nº 14 “Aysén”, de Coyhaique- ordenó a un grupo de soldados conscriptos que fuera hasta el sector de Villa Frei para obtener antecedentes de personas que formaron parte de la Unidad Popular.

El grupo, de 7 soldados, se trasladó hasta el lugar en un camión tipo Unimog, conducido por el cabo González Andaur. En Villa Frei, realizaron diversos allanamientos y detuvieron  a los hermanos César Honorindo y Luis Albero Millar Aguilar, a quien le solicitó información de Juan Vera Cárcamo.

“Que, a raíz de lo anterior, dicha patrulla militar, compuesta por el cabo González Andaur y alrededor de 7 soldados conscriptos se dirigieron hasta el predio rural donde vivía Vera Cárcamo, ubicado en el sector denominado Valle Simpson. Cuando se acercaron a este domicilio los militares se percataron que había un campesino que estaba realizando labores de campo y utilizando un hacha con la cual confeccionaba estacas. Enseguida, el cabo González Andaur detuvo el camión unimog, bajándose de él y se dirigió hasta donde se encontraba el campesino Vera Cárcamo, al cual le señaló que era la persona que ellos andaban buscando y que “tenía orden de llevarlo arrestado al regimiento 14 Aysén”, aun cuando no se le exhibió el mismo cabo señaló que haberle exhibido ninguna orden, pero que su actuar se debía a una orden verbal que le habría dado el comandante del regimiento General Humberto Gordon”, dice la resolución.

La resolución agrega: “Los soldados conscriptos Tomás Ernesto Paredes Venegas, Luis Fernando Klenner Jofré y José Sergio Silva Gutiérrez, cada uno por separado, al prestar sus versiones sobre los hechos, declaran que a dicho campesino se le hizo una emboscada y que el cabo Juan González Andaur le dio una orden para que corriera en dirección al camión militar, lo que el hombre obedeció y cuando corría dicho cabo les dio orden para que le dispararan al campesino por la espalda, situación esta última que es reconocida por el cabo, aun cuando éste declara que la orden que dio fue porque el campesino Vera Cárcamo se había resistido a ser arrestado e intentado agredirlo con el hacha aunque en ningún momento lo tocó.

“Después de ocurrido esos disparos, el cabo señalado se acercó al campesino y comprobó que éste estaba muerto y dio orden para que los soldados conscriptos subieran el cadáver a la parte trasera del camión unimog, quedando algunos de ellos custodiando el cadáver, en tanto que González Andaur condujo el camión de regreso al regimiento 14 Aysén, y posteriormente, siempre con el cadáver arriba del vehículo, desplazó el móvil hasta las dependencias de la intendencia regional donde el comandante del regimiento tenía oficinas en su calidad de Intendente Regional, bajándose en este lugar dicho cabo e informándole a su superior jerárquico que la persona detenida venía “fría”, esto es fallecida, y luego volvió a tomar el camión y lo llevó hasta el regimiento donde el capitán Joaquín Molina le habría dado instrucciones para que fueran a enterrar al occiso en forma clandestina al cementerio vecinal del Sector El Claro, lo que efectivamente ocurrió en presencia de algunos familiares de la víctima, los que fueron conminados a guardar silencio sobre estos hechos", concluye.

El magistrado ordenó la prisión preventiva del González Andaur en el Regimiento Nº 14 “Aysén”, por tratarse de un uniformado a la época de los hechos, y despachó orden de detención a la Brigada de Derechos Humanos de la PDI respecto de los restantes procesados.





Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile

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