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El ministro en visita Miguel Vázquez Plaza dictó auto de procesamiento en
  la investigación por el secuestro calificado de Ángel Guerrero Carrillo,
  ocurrido entre el 18 de agosto y el 24 de diciembre de 1976, en la Región
  Metropolitana. 
La resolución del magistrado es contra los integrantes de la Dirección de
  Inteligencia Nacional (DINA): 
-Manuel Contreras Sepúlveda, en calidad de autor de los delitos de secuestro calificado y homicidio calificado -Juan Morales Salgado, en calidad de autor de los delitos de secuestro calificado y homicidio calificado -Héctor Valdebenito Araya, en calidad de autor de los delitos de secuestro calificado y homicidio calificado -Bernardo Daza Navarro, en calidad de autor de los delitos de secuestro calificado y homicidio calificado -Sergio Escalona Acuña, en calidad de autor de los delitos de secuestro calificado y homicidio calificado -Miguel Krassnoff Martchentko, en calidad de autor de secuestro calificado -Hernán Sovino Maturana, en calidad de autor de secuestro calificado -Basclay Zapata Reyes, en calidad de autor de secuestro calificado -José Aravena Ruiz, en calidad de autor de secuestro calificado. 
De acuerdo a los antecedentes del proceso: “El 25 de mayo de 1976, cerca
  de las 17:00 horas, Ángel Gabriel Guerrero Carrillo, integrante del
  Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, en el sector de la plaza ubicada
  en la intersección de calles Antonio Varas con Providencia, comuna de
  Providencia, fue detenido por agentes de la Dirección de Inteligencia
  Nacional, quienes a la fuerza lo ingresaron a un vehículo, llevándolo hasta
  el cuartel Simón Bolívar en la comuna de La Reina, y luego al cuartel Villa
  Grimaldi, lugar donde fue visto por otros detenidos, y fue  torturado,
  para luego ser devuelto al mencionado cuartel Simón Bolívar, lugar en que,
  por orden del jefe de la DINA, transmitida al jefe del cuartel y de éste a
  sus subordinados, se le dio muerte en el sector de Cuesta Barriga, para luego
  lanzar su cadáver al interior de un pique minero ubicado en el sector, lugar
  en que  con posterioridad fueron encontrados restos óseos humanos, y
  algunos de los cuales, sometidos a pericias médico legales, dieron
  identificación positiva para Ángel Gabriel Guerrero Carrillo, con una
  probabilidad de identificación de 99,999842%, pudiendo establecerse como
  causa de muerte la de muerte violenta por politraumatismo causado por
  terceros, fijándose como data de la misma en un día comprendido entre
  el  18 de agosto de 1976 y el 24 de diciembre de 1976”. 
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Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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