jueves, 26 de julio de 2012

MINISTRO EN VISITA ALEJANDRO SOLÍS DICTA CONDENA EN CASO DE SECUESTRO CALIFICADO DE CARLOS GUERRERO (Fallo de 13 de Julio de 2012)


El ministro en visita  Alejandro Solís dictó sentencia en la investigación por el secuestro calificado de Carlos Guerrero Gutiérrez, ocurrido a partir del 31 de diciembre de 1974 en la Región Metropolitana.

El magistrado sentenció a siete ex integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) como responsables del secuestro del estudiante de pedagogía, de 20 años y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
 
El magistrado condenó a:
-Manuel Contreras Sepúlveda: 15 años de presidio. Sin beneficios.
-Pedro Espinoza Bravo: 15 años de presidio. Sin beneficios.
-Rolf Wenderoth Pozo: 15 años de presidio. Sin beneficios.
-Fernando Lauriani Maturana: 15 años de presidio. Sin beneficios.
-Gerardo Godoy García: 15 años de presidio. Sin beneficios.
-Marcelo Moren Brito: 15 años de presidio. Sin beneficios.
-Daniel Cancino Varas: 15 años de presidio. Sin beneficios.

Los antecedentes del proceso determinan que: “Carlos Eduardo  Guerrero Gutiérrez, de 20 años de edad a la fecha de su detención, soltero, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario, estudiante de Historia en la Facultad de Filosofía y Educación  de la Universidad de Chile, fue detenido el 31 de diciembre de 1974 cuando se dirigía al domicilio de Manuel Cuadra Sánchez, ubicado en calle Domingo Sarmiento N°310 de  Ñuñoa; al llegar al lugar se percató que se estaba produciendo un allanamiento, por lo cual intentó huir, siendo alcanzado por civiles quienes dispararon hiriéndolo en una pierna; lo trasladaron hasta  el centro de detención de Villa Grimaldi, donde se le torturó, sin curar las tres heridas a bala de su pierna; fue visto por varios testigos quienes observaron, además, que presentaba signos de torturas.
Aproximadamente el 25 de enero de 1975 fue sacado de Villa Grimaldi junto a otros detenidos, militantes  del MIR y  desde ese día se pierde todo rastro de su paradero hasta la fecha, sin que el privado de libertad haya tomado contacto con sus familiares, realizado gestiones administrativas ante organismos de Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción. Este hecho se enmarca dentro de un patrón similar a otros ocurridos durante aquella época que se iniciaban mediante el seguimiento y vigilancia de las víctimas hasta terminar con su secuestro”.

Esta es la cuadragésima sentencia que dicta el ministro Alejandro Solís -desde el año 2002- en causas por violaciones a los derechos humanos.







Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile



No hay comentarios:

Publicar un comentario