En fallo dividido (causa rol 3008-2010), los ministros de la
Segunda Sala -Nibaldo Segura, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch, María Eugenia
Sandoval y el abogado integrante Nelson Pozo- condenaron a Sergio
Cortés Castro a
la pena de 541 días de presidio por su responsabilidad en el delito de fraude
al fisco. Se concedió beneficio de remisión condicional.
Asimismo, absolvieron a:
-Matías de la Fuente Condemarín de su responsabilidad como autor del delito de falsificación de instrumento público, ilícito por el que había sido condenado en primera instancia y por la Corte de Apelaciones de Santiago.
-Sergio Cortés Castro de su responsabilidad como autor del delito de falsificación de instrumento público, ilícito por el que había sido condenado en primera instancia y por la Corte de Apelaciones de Santiago.
-Matías de la Fuente Condemarín de su responsabilidad como autor del delito de falsificación de instrumento público, ilícito por el que había sido condenado en primera instancia y por la Corte de Apelaciones de Santiago.
-Sergio Cortés Castro de su responsabilidad como autor del delito de falsificación de instrumento público, ilícito por el que había sido condenado en primera instancia y por la Corte de Apelaciones de Santiago.
El máximo tribunal acogió el recurso de casación presentado por
la defensa de Matías de la Fuente al considerar que no está comprobada la
existencia del delito de falsificación de instrumento público en este caso:
“Que, a mayor abundamiento, debe considerarse que la
calificación inicial sobre el delito y sobre la responsabilidad que en calidad
de autor le corresponde al acusado no puede ser absolutamente invariable, ya que
el objetivo de todo proceso, en especial los procesos penales, es esclarecer
los hechos delictivos, los autores y demás partícipes con fundamento en el
material probatorio acumulado, de tal forma que se cumpla el objetivo de
administrar justicia con apoyo en la certeza y en la convicción razonada del
sentenciador, el que se encuentra así en condiciones de modificar las
apreciaciones jurídicas con base a los hechos fijados en la acusación en la
que, como se aprecia en este caso, se imputó directa y únicamente la calidad de
Matías de la Fuente Condemarín y Sergio Cortés Castro, como coautores de los
delitos que en ella se les reprocharon. Que, en consecuencia, los hechos
descritos en el fundamento signado con el número 16º del laudo que se revisa,
configuran únicamente el delito de fraude al Fisco de Chile, previsto y
sancionado en el artículo 239 del Código Penal. Que, así las cosas, estos
juridiscentes no han adquirido la convicción de que los referidos De la Fuente
y Cortés Castro hayan tenido participación, en calidad de coautores de delito
de falsificación de instrumento público, que se les atribuyen. Es más, ni
siquiera han adquirido la convicción de que en el caso sub lite cometieran un
hecho punible, en orden a que se trate efectivamente de contravenciones de
orden penal”, dice el fallo.
La determinación se adoptó con el voto en contra de la ministra
Sandoval, quien consideró que De la Fuente y Cortés son responsables del delito
de falsificación de instrumento público.
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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