jueves, 7 de junio de 2012

MINISTRO ALEJANDRO SOLÍS DICTA CONDENA EN CASO DE TORTURAS A SERGIO AGUILÓ MELO (Fallo de 04 de Junio de 2012)

 El  ministro de fuero Alejandro Solís dictó sentencia en la investigación por el delito de torturas practicadas por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), en contra del diputado Sergio Aguiló Melo, delito ocurrido en diciembre de 1981.

El magistrado determinó sancionar a los siguientes ex agentes:
-Roberto Urbano Schmied Zanzi: 3 años de presidio. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.
-Alejandro Roberto Morel Concha: 3 años de presidio. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.
-Álvaro Julio Corbalán Castilla: 3 años de presidio. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.
-Manuel Segundo Gallardo Sepúlveda:  3 años de presidio. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.
-Carlos Ruperto Contreras Ferrada: 61 días de presidio. Se concedió el beneficio de la remisión condicional.
-Sergio Iván Díaz Lara: 61 días de presidio. Se concedió el beneficio de la remisión condicional.

La investigación determinó que: “De acuerdo con los hechos acreditados en este proceso es preciso señalar que  la Central Nacional de Inteligencia (CNI) fue creada por Decreto Ley N° 1878, el 13 de agosto de 1977 y  sucedió a la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), recibiendo de ésta su personal y patrimonio, con la función genérica de “mantener la institucionalidad vigente". De acuerdo al artículo 1° fue definida como un “organismo militar especializado de carácter técnico profesional", pero la función significativa de la CNI era la propiamente operativa, consistente en una actuación directa contra miembros de las agrupaciones de izquierda. Contra éstas se dirigían acciones de infiltración, seguimiento, detenciones, torturas y  represión armada. Para desarrollar todas estas labores sus agentes, por órdenes de sus Jefaturas, actuaban bajo nombres falsos, no revelando sus identidades ni aún ante los Tribunales de Justicia. Actuaban en los hechos sin sujeción a norma alguna, con facultades ilimitadas de desplazamiento y medios operativos. En Santiago, la CNI funcionó en numerosos recintos, en su mayoría clandestinos. Los más conocidos fueron los de Avenida República N° 517, donde se instaló  el Cuartel General y  de Borgoño N° 1470, lugar en que se mantuvo a muchos detenidos que fueron sometidos a torturas y  varios murieron”.

La resolución agrega: “En efecto, en cuanto a los métodos de represión la CNI mantenía una doble metodología cuando se trataba de acciones de represión política o contrainsurgencia. Por una parte se aprehendía a sospechosos, sin orden administrativa o judicial alguna o bien  se practicaba arrestos que se reconocían  y en muchos casos se empleaban órdenes de detención fundadas en Decretos exentos firmados en blanco y se ponía  los presuntos implicados a disposición de Fiscalías Militares. Durante este período la CN practicaba la tortura en forma sistemática, como lo reconocen los mismos agentes en dichos precedentes. Los principales métodos de tortura continuaron siendo, como en la época de la DINA, el empleo de electricidad en partes sensibles del cuerpo, violentos golpes de todo tipo y la inmersión de la cabeza del torturado en agua hasta el punto de asfixia. En muchos casos se amenazaba con detener y torturar  a miembros de la familia, al cónyuge del detenido y a sus hijos menores”.

Además, sostiene  “Que, en estos  recintos se desempeñaban agentes del Estado quienes, ostentando diversos grados de jerarquía en el mando, ordenaron algunos y ejecutaron otros, capturas de  personas afines a partidos políticos o movimientos de izquierda, a quienes encerraron ilegalmente en los lugares que tenían destinados para ello, doblegándolos bajo tormentos físicos de  variada índole con el objeto de hacerles entregar información sobre otras personas de ideología semejante para también  aprehenderlas o para hacerles confesar ilícitos que no habían perpetrado”.





Fuente:  Portal del Poder Judicial de Chile

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