La Corte Suprema confirmó sentencia que ordena a fisco a pagar
indemnización de $5.000.000 (cinco millones de pesos) a Marco Antonio Reyes
Gacitúa, quien fue detenido ilegalmente por la Policía de Investigaciones
(PDI), en enero de 2004.
En fallo unánime (causa rol
10666-2011), los ministros de la Segunda Sala Hugo Dolmestch, Carlos
Künsemüller, Haroldo Brito, Carlos Cerda (suplente) y el abogado integrante
Luis Bates, rechazaron el recurso de casación presentado por el Consejo de
Defensa del Estado (CDE) en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones
de Santiago que ratificó fallo del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, que
accedió a conceder indemnización por daño moral.
El fallo determina que Reyes Gacitúa
puede acceder a la indemnización por el daño moral causado, debido a que en su
caso hubo un actuar negligente de un funcionario policial que realizó la
detención.
“Se decidió que el menoscabo moral fue
un consecuente del delito, habida cuenta la naturaleza del bien jurídico que
éste ampara, y que la pretensión civil incoada en esta sede no tiene como base
hechos que sean extraños a lo obrado por el autor en su condición de
funcionario de la Administración del Estado.
En una palabra, el mal psíquico que se
alza como causa de pedir es el generado por la conducta enjuiciada y no por el
tipo penal”, sostiene el fallo que rechazó la casación.
Desde el punto de vista de la historia
de las modificaciones legales que abrieron la posibilidad de demandar
civilmente en sede penal, también se rechazó la casación argumentando que: “el
Ejecutivo de la época creyó recoger, ante un cuerpo de leyes vigente desde
hacía más o menos 70 años, ‘el progreso doctrinario y jurisprudencial así como
las exigencias de una sociedad que ha experimentado transformaciones profundas
en todos sus aspectos…’ , que ‘han puesto en evidencia en el texto del código
actualmente vigente el uso de expresiones referidas a instituciones
reemplazadas o a finalidades desaparecidas de la vida moderna, dudas que deben
aclararse…’, según reza el Mensaje; Nada más impertinente, entonces, que
valerse de la nueva redacción que al artículo 10 del estatuto procesal otorgó
la Ley 18.857, para sustentar la tesis según la cual lo que ésa persiguió fue
restringir su alcance y ámbito de aplicación, como osa hacerlo el recurrente”,
sostiene la resolución.
Asimismo, la casación fue rechazada
desde la perspectiva de la responsabilidad del fisco por el actuar de sus
funcionarios en cumplimiento de sus labores.
“En verdad, sobre la base de los
supuestos que están establecidos, se está en presencia de un caso de
responsabilidad por falta de servicio, como quiera que existe relación directa
entre el hecho típico llevado a cabo por el condenado y las tareas propias de
su cargo que desarrollaba al incurrir en el ilícito. En otros términos, no se
trata de la caprichosa reacción de un empleado público ante un cliente
determinado, como si se estuviese en presencia de un quehacer del todo ajeno a
sus deberes de tal, sino de un Estado actuante a través de ese particular que
en el instante de menospreciar el derecho a la libertad del actor, no procedió
sino en ejercicio de su cometido administrativo. Por ello es que la fuente de
la obligación de indemnizar por parte del Fisco de Chile no se ubica en una
autónoma voluntariedad sino en una pública asunción”, afirma el fallo.
El caso
El 4 de febrero de 2004, el guardia de seguridad Marco Antonio Reyes Gacitúa participó en la detención de una persona que intentó cobrar un cheque en una sucursal bancaria, a quien puso a disposición de la policía. El 16 de febrero del mismo año, un inspector de la PDI concurre hasta el lugar de trabajo de Reyes Gacitúa para entregarle una citación para que declarara como testigo en el proceso abierto por la detención que encabezó.
El 4 de febrero de 2004, el guardia de seguridad Marco Antonio Reyes Gacitúa participó en la detención de una persona que intentó cobrar un cheque en una sucursal bancaria, a quien puso a disposición de la policía. El 16 de febrero del mismo año, un inspector de la PDI concurre hasta el lugar de trabajo de Reyes Gacitúa para entregarle una citación para que declarara como testigo en el proceso abierto por la detención que encabezó.
El 20 de febrero, Marcos Reyes Gacitúa
concurre hasta el cuartel Borgoño de la PDI para prestar testimonio. En el
lugar fue informado por el inspector Cristián González Fernández que quedará
detenido por tener una supuesta orden de detención pendiente de 1990, emanada
del 11° Juzgado del Crimen de San Miguel.
Reyes Gacitúa es trasladado hasta los
calabozos del cuartel policial a la espera de comunicación con el tribunal (era
viernes por la tarde) que habría dado la orden de detención. Alrededor de las 9
horas del domingo 21 de febrero de 2004, un funcionario de la PDI le informa
que hubo un error en su detención y que puede retirarse.
El 23 de febrero, Marcos Reyes Gacitúa
concurre hasta 11° Juzgado del Crimen de San Miguel para consultar por la orden
de aprehensión en su contra. En el tribunal se le informa que el documento de
marras estaba dirigido en contra Pedro Reyes Gacitúa y que el proceso se
encontraba archivado.
Con estos antecedentes, Marcos Reyes
presentada querella por el delito de detención ilegal contra la PDI, proceso
donde se condena a 41 días de presidio a Cristián González Fernández,
concediéndose el beneficio de la remisión condicional de la pena, y se accede
al pago antes señalado.
Ver texto íntegro de fallos (PDF)
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Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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