miércoles, 6 de junio de 2012

CORTE SUPREMA DE CHILE RECHAZA RECURSO DE CASACIÓN Y CONDENA AL FISCO A PAGAR INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL, ORIGINADO EN DETENCIÓN ILEGAL (Fallo de 04 de junio de 2012)


La Corte Suprema confirmó sentencia que ordena a fisco a pagar indemnización de $5.000.000 (cinco millones de pesos) a Marco Antonio Reyes Gacitúa, quien fue detenido ilegalmente por la Policía de Investigaciones (PDI), en enero de 2004.

En fallo unánime (causa rol 10666-2011), los ministros de la Segunda Sala Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Carlos Cerda (suplente) y el abogado integrante Luis Bates, rechazaron el recurso de casación presentado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que ratificó fallo del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, que accedió a conceder indemnización por daño moral.

El fallo determina que Reyes Gacitúa puede acceder a la indemnización por el daño moral causado, debido a que en su caso hubo un actuar negligente de un funcionario policial que realizó la detención.

“Se decidió que el menoscabo moral fue un consecuente del delito, habida cuenta la naturaleza del bien jurídico que éste ampara, y que la pretensión civil incoada en esta sede no tiene como base hechos que sean extraños a lo obrado por el autor en su condición de funcionario de la Administración del Estado.

En una palabra, el mal psíquico que se alza como causa de pedir es el generado por la conducta enjuiciada y no por el tipo penal”, sostiene el fallo que rechazó la casación.

Desde el punto de vista de la historia de las modificaciones legales que abrieron la posibilidad de demandar civilmente en sede penal, también se rechazó la casación argumentando que: “el Ejecutivo de la época creyó recoger, ante un cuerpo de leyes vigente desde hacía más o menos 70 años, ‘el progreso doctrinario y jurisprudencial así como las exigencias de una sociedad que ha experimentado transformaciones profundas en todos sus aspectos…’ , que ‘han puesto en evidencia en el texto del código actualmente vigente el uso de expresiones referidas a instituciones reemplazadas o a finalidades desaparecidas de la vida moderna, dudas que deben aclararse…’, según reza el Mensaje; Nada más impertinente, entonces, que valerse de la nueva redacción que al artículo 10 del estatuto procesal otorgó la Ley 18.857, para sustentar la tesis según la cual lo que ésa persiguió fue restringir su alcance y ámbito de aplicación, como osa hacerlo el recurrente”, sostiene la resolución.

Asimismo, la casación fue rechazada desde la perspectiva de la responsabilidad del fisco por el actuar de sus funcionarios en cumplimiento de sus labores.

“En verdad, sobre la base de los supuestos que están establecidos, se está en presencia de un caso de responsabilidad por falta de servicio, como quiera que existe relación directa entre el hecho típico llevado a cabo por el condenado y las tareas propias de su cargo que desarrollaba al incurrir en el ilícito. En otros términos, no se trata de la caprichosa reacción de un empleado público ante un cliente determinado, como si se estuviese en presencia de un quehacer del todo ajeno a sus deberes de tal, sino de un Estado actuante a través de ese particular que en el instante de menospreciar el derecho a la libertad del actor, no procedió sino en ejercicio de su cometido administrativo. Por ello es que la fuente de la obligación de indemnizar por parte del Fisco de Chile no se ubica en una autónoma voluntariedad sino en una pública asunción”, afirma el fallo.

El caso
El 4 de febrero de 2004, el guardia de seguridad Marco Antonio Reyes Gacitúa participó en la detención de una persona que intentó cobrar un cheque en una sucursal bancaria, a quien puso a disposición de la policía. El 16 de febrero del mismo año, un inspector de la PDI concurre hasta el lugar de trabajo de Reyes Gacitúa para entregarle una citación para que declarara como testigo en el proceso abierto por la detención que encabezó.

El 20 de febrero, Marcos Reyes Gacitúa concurre hasta el cuartel Borgoño de la PDI para prestar testimonio. En el lugar fue informado por el inspector Cristián González Fernández que quedará detenido por tener una supuesta orden de detención pendiente de 1990, emanada del 11° Juzgado del Crimen de San Miguel.

Reyes Gacitúa es trasladado hasta los calabozos del cuartel policial a la espera de comunicación con el tribunal (era viernes por la tarde) que habría dado la orden de detención. Alrededor de las 9 horas del domingo 21 de febrero de 2004, un funcionario de la PDI le informa que hubo un error en su detención y que puede retirarse.

El 23 de febrero, Marcos Reyes Gacitúa concurre hasta 11° Juzgado del Crimen de San Miguel para consultar por la orden de aprehensión en su contra. En el tribunal se le informa que el documento de marras estaba dirigido en contra Pedro Reyes Gacitúa y que el proceso se encontraba archivado.

Con estos antecedentes, Marcos Reyes presentada querella por el delito de detención ilegal contra la PDI, proceso donde se condena a 41 días de presidio a Cristián González Fernández, concediéndose el beneficio de la remisión condicional de la pena, y se accede al pago antes señalado.

Ver texto íntegro de fallos (PDF)



Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile


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