miércoles, 20 de junio de 2012

LEY NÚM. 20.594 CREA INHABILIDADES PARA CONDENADOS POR DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES Y ESTABLECE REGISTRO DE DICHAS INHABILIDADES (Publicado en el Diario Oficial de 19 de Junio de 2012)

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:

‘‘Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1. -  En  el artículo 21,  intercálase en la  Escala General, Penas de crímenes ,   entre las de ‘‘Inhabilitación  absoluta  perpetua  para  cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares ’’ e ‘‘Inhabilitación especial perpetua  para algún cargo u oficio público o profesión  titular’’, la siguiente:  ‘‘Inhabilitación  absoluta perpetua para cargos,  empleos, oficios o profesiones  ejercidos en ámbitos educacionales o que   involucren una  relación directa y habitual con personas  menor es de edad.’’ 

2.- En el artículo 39 bis:
a) En el inciso primero:
a-1) En el encabezamiento, reemplázase la expresión ‘‘La pena’’ por ‘‘Las penas’’, e intercálase entre las palabras ‘‘absoluta’’ y ‘‘temporal’’, la expresión ‘‘perpetua o’’.
a-2) Intercálanse en el numeral 1°, entre la palabra ‘‘profesiones’’ y la conjunción ‘‘que’’, las expresiones ‘‘ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad’’.
a-3) Intercálanse en el numeral 2°, entre las palabras ‘‘mencionados’’ y ‘‘antes’’, las expresiones ‘‘, perpetuamente cuando la inhabilitación es perpetua, y si la inhabilitación es temporal, la incapacidad para obtenerlos,’’.
b) En el inciso segundo, intercálase entre la palabra ‘‘inhabilitación’’ y la preposición ‘‘de’’, la expresión ‘‘absoluta temporal’’.

3.- En el artículo 372:
a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
‘‘El que cometiere cualquiera de los delitos previstos en los artículos 362, 365 bis, 366 bis, 366 quáter, 366 quinquies y 372 bis, en contra de un menor de catorce años de edad, será condenado además a la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad. La misma pena se aplicará a quien cometiere cualquiera de los delitos establecidos en los artículos 142 y 433 N° 1° de este Código, cuando alguna de las víctimas hubiere sufrido violación y fuere menor de catorce años.’’.
b) Agrégase el siguiente inciso tercero:
‘‘Si alguno de los delitos señalados en los artículos 361, 363, 365 bis, 366, 366 quáter, 366 quinquies, 367, 367 ter y 372 bis se cometiere en contra de un menor de edad pero mayor de catorce años, el culpable será condenado además a la pena de inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, en cualquiera de sus grados. La misma pena se impondrá a quien cometiere cualquiera de los delitos establecidos en los artículos 142 y 433, N° 1°, de este Código, cuando alguna de las víctimas hubiere sufrido violación y fuere menor de edad pero mayor de catorce años.’’.

Artículo 2°.- Modifícase el decreto ley N° 645, de 1925, sobre el Registro General de 
Condenas, en los siguientes términos:

1.- Agrégase en el artículo 1°, el siguiente inciso tercero:
‘‘Asimismo, el Registro tendrá una sección especial, accesible por vías telemáticas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° bis, denominada ‘‘Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad (artículo 39 bis del Código Penal)’’, en la cual se registrarán todas las inhabilitaciones establecidas en el artículo 39 bis del Código Penal y que hayan sido impuestas por sentencia ejecutoriada.’’.

2.- Sustitúyese el artículo 6° bis por el siguiente:
‘‘Artículo 6° bis.- Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar que se le informe o informarse por sí misma, siempre que se identifique, si una persona se encuentra afecta a la inhabilitación establecida en el artículo 39 bis del Código Penal, con el fin de contratar a una persona para algún empleo, cargo, oficio o profesión que involucre una relación directa y habitual con menores de edad, o cualquier otro fin similar.
Toda institución pública o privada que por la naturaleza de su objeto o el ámbito específico de su actividad requiera contratar a una persona determinada para algún empleo, caro, oficio o profesión que involucre una relación directa y habitual con menores de edad deberá, antes de efectuar dicha contratación, solicitar la información a que se refiere el inciso precedente.
El Servicio de Registro Civil e Identificación se limitará a informar si a la fecha de la solicitud la persona por quien se consulta se encuentra afecta a alguna de las inhabilidades del artículo 39 bis del Código Penal y omitirá proporcionar todo otro dato o antecedente que conste en el registro. Para acceder a dicha información, el solicitante deberá ingresar o suministrar el nombre y el número de Rol Único Nacional de la persona cuya consulta se efectúa. Un reglamento establecerá la forma y las demás condiciones en que será entregada la información.
Si quien accediere al Registro utilizare la información contenida en él para fines distintos de los autorizados en el inciso primero será sancionado con multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, la que será impuesta por el juez de policía local del territorio en donde se hubiere cometido la infracción, en conformidad con la ley N° 18.287.
Se exceptúan de lo establecido en el inciso precedente las comunicaciones internas que los encargados de un establecimiento educacional, sus propietarios, sostenedores y profesionales de la educación, realicen con el objeto de resolver si una persona puede o no prestar servicios en el mismo en razón de afectarle una inhabilitación de las previstas en el artículo 39 bis del Código Penal. Tampoco se aplicará a las informaciones que dichas personas o establecimientos deban dar a autoridades públicas.’’.’’.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y lévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 13 de junio de 2012.-

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.

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