La Corte Suprema acogió los recursos de nulidad y decretó la absolución
de condenados por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en
pequeñas cantidades al no determinarse el grado de pureza y peligrosidad
de la droga incautada como exige la norma legal.
En el primer fallo (causa rol 87.740-2016), la Segunda Sala del máximo
tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller,
Lamberto Cisternas, Jorge Dahm y el abogado (i) Jorge Lagos– absolvió a
Jorge Ángel Téllez y Ángela Carrasco Carrasco, condenados en primera
instancia a 4 años de presidio, como autores del delito de tráfico de
marihuana, que habrían perpetrado en la ciudad de Osorno, en septiembre
de 2015.
Decisión adoptada con los votos en contra del ministro Dahm y el abogado Lagos.
En el segundo fallo (causa rol 92.899-2016), la Segunda Sala de la
Corte Suprema –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos
Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm– decretó la
absolución de Hugo Garay Macaya, condenado a 541 días de presido, en
calidad de autor del delito de tráfico de marihuana en pequeñas
cantidades, ilícito que habría perpetrado en Viña del Mar, en septiembre
de 2015.
Decisión adoptada con los votos en contra de los ministros Brito y Dahm.
En ambos casos, la Sala Penal reiteró que la determinación de la pureza
y el grado de peligrosidad de la droga es esencial para dictar condena
en este tipo de delito.
"Tratándose de la infracción penal en examen, su lesividad consiste en
el peligro concreto que debe revestir la sustancia estupefaciente
respectiva para la salud pública -objeto jurídico de protección-
derivado de su naturaleza, peso o cantidad, contenido, composición y
grado de pureza", sostiene los fallos.
Resoluciones que agregan: "En esta línea, esta Corte ha resuelto que si
el informe regulado en el artículo 43 de la Ley N° 20.000 no estableció
la pureza o concentración de la droga, sino únicamente la presencia del
estupefaciente, resulta imposible determinar si ella tiene o no
idoneidad o aptitud como para producir graves efectos tóxicos o daños
considerables en la salud pública y, por consiguiente, los hechos
tenidos por comprobados no pueden ser castigados como tráfico de
sustancias estupefacientes o sicotrópicas (SCS N° 4215-12, de 25 de
julio de 2012). En ese sentido, la carencia de informe sobre la pureza
de la sustancia dubitada y su composición redunda en la imposibilidad de
adquirir la certeza demandada por el artículo 340 del Código Procesal
Penal respecto de la lesividad o dañosidad social de la conducta
atribuida al enjuiciado".
VER FALLOS (PDF) | |||
Causa rol 87.740-2016 | |||
Causa rol 92.899-2016 |
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