En la primera sentencia que se dicta desde la entrada en vigencia,
en septiembre pasado, de la denominada "Ley Emilia", el Tribunal de
Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar condenó a Gonzalo Cristián Rojas Torres
a la pena de 5 años de presidio, como autor del delito de conducción en estado
de ebriedad con resultado de muerte, y a 4 años de presidio por no detenerse a
prestar ayuda, ilícitos perpetrados el 21 de septiembre de 2014, en
Avenida San Martín con calle 5 Norte de la ciudad jardín, intersección
donde atropelló a Pablo Ascencio Solari.
En la sentencia, el tribunal -integrado por las magistradas Mónica
Gutiérrez Fuentealba (presidenta), Patricia Garrido Frigolett y Mónica López
Castillo (redactora)- además condenó a Katherine Antequera Maldonado a la pena
de 400 días de presidio remitido por su responsabilidad como encubridora.
La resolución da por acreditado que a las 2.40 horas del 21 de
septiembre de 2014, Rojas Torres conducía un vehículo motorizado en estado de
ebriedad. "Tal convicción se logró a través de la prueba rendida en
estrados, en especial testimonios de los funcionarios aprehensores Helbert
Rojas y Carlos Coliluan González, participaron en la detención del acusado,
pudiendo percatarse en ese momento del estado de ebriedad en que se encontraba GONZALO ROJAS TORRES, el cual también
fue constatado por Eduardo Sánchez y la doctora Manuela Sanz, ratificado con
las boletas de alcohotest, N° de muestras 1150 y 1152, incorporadas por el
persecutor, todo lo cual lleva a concluir, más allá de cualquier duda
razonable, que a la hora del choque, esto es, a las 02:40 horas, el acusado se
encontraba efectivamente en estado de ebriedad; Que el agente incurrió en una
conducta infraccional, tanto al desempeñarse en la conducción de un
vehículo motorizado en estado de ebriedad, como al no respetar el derecho
preferente de paso de la víctima Pablo Ascencio Solari, quien cruzaba la
calzada de Avenida San Martín por el paso peatonal. Ello se acreditó con los
dichos de los acompañantes del joven fallecido, quienes narraron en estrados el
momento en que la víctima fue impactada por el vehículo conducido por el
acusado, precisando así tanto la dinámica del accidente como lugar del
atropello, declaraciones que a su vez fueron complementadas por don Máximo
Aravena Ortiz quien, desde el lugar en que se encontraba en ese momento, aportó
en su calidad de testigo presencial, valiosos antecedentes relativos al momento
en que Pablo Ascencio fue arrollado por el vehículo del acusado y la posterior
proyección de su cuerpo, todo lo cual, fue oportunamente analizado por el
Capitán de la SIAT de carabineros Juan Escobar Cisternas, quien de acuerdo a
las directrices propias de su labor, pudo concluir que el accidente ocurrió
dentro del paso peatonal o muy próximo a este, y que el acusado en el momento
del impacto se encontraba en estado de ebriedad".
En el aspecto civil, el tribunal acogió la demanda de indemnización de
perjuicios, ordenando a ambos condenados pagar a la madre de la víctima,
Maritza Solari Escobar la suma única de $15.000.000 (quince millones de pesos),
por concepto de daño moral.
FALLO TOP VIÑA DEL MAR
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
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