viernes, 19 de junio de 2015

CORTE DE SANTIAGO DE CHILE REVOCÓ BENEFICIO DE LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA PARA CONDENADOS POR USURA EN CASO EUROLATINA

   La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la decisión adoptada por el ministro en visita Juan Cristóbal Mera que otorgó el beneficio de la libertad vigilada intensiva a los hermanos Pedro y Marcos Elgueta Cárcamo, condenados por el delito de usura como responsables de la financiera ilegal Eurolatina.

   En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada capitalino –integrada por los ministros Omar Astudillo, Jaime Balmaceda y el abogado (i) Marco Medina– revocó el beneficio para que los sentenciados siguieran cumpliendo pena, bajo el sistema de monitoreo telemático, debido a que actualmente, no existen las condiciones para su efectivo cumplimiento.

   "Las penas sustitutivas en general están inspiradas en un propósito de rehabilitación, asociado a diversos grados o niveles de intervención. Sin embargo, también propenden a lograr un control efectivo de su cumplimiento y, en ese contexto, el seguimiento a distancia resulta relevante. Tan cierto es lo que se dice que, tratándose de la pena mixta, la ley ha excluido las formas alternativas o sucedáneas de control ("siempre" por monitoreo telemático), a diferencia de lo que permite el artículo 7° inciso segundo de la ley 18.216, como acontece al regularse la reclusión parcial. Enseguida, resulta ineludible apuntar que el período de vacancia, y la subsecuente aplicación gradual del monitoreo telemático, no obedecen a un criterio arbitrario, sino que está fundado y sustentado en la necesidad razonable de disponer de los recursos humanos, de las implementaciones tecnológicas y de las capacidades de cobertura que exige esta modalidad de reemplazo de penas las privativas de libertad", sostiene la resolución.

   El fallo agrega que "aun asumiendo que el texto reformado de la ley 18.216 corresponda a la "nueva ley que favorezca al afectado", el punto es que ella debe ser aplicada en la forma y condiciones que contempla exactamente, en términos que hacerlo de un modo distinto significaría "crear" una norma nueva o, cuando menos, contrariar el texto y sentido de la dictada por los poderes colegisladores; tanto porque no es legalmente posible disponer otro medio de control de la pena mixta –diverso de la supervisión tecnológica–, como porque no puede exigirse del Estado su implementación y puesta en marcha, antes del plazo que el ordenamiento jurídico ha señalado para ese efecto".

   En consecuencia, continuarán cumpliendo pena privativa de libertad.

   FALLO REVOCATORIO CORTE DE SANTIAGO

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

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