La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la decisión adoptada por el
ministro en visita Juan Cristóbal Mera que otorgó el beneficio de la libertad
vigilada intensiva a los hermanos Pedro y Marcos Elgueta Cárcamo, condenados
por el delito de usura como responsables de la financiera ilegal Eurolatina.
En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada capitalino
–integrada por los ministros Omar Astudillo, Jaime Balmaceda y el abogado (i)
Marco Medina– revocó el beneficio para que los sentenciados siguieran
cumpliendo pena, bajo el sistema de monitoreo telemático, debido a que
actualmente, no existen las condiciones para su efectivo cumplimiento.
"Las penas sustitutivas en general están inspiradas en un propósito
de rehabilitación, asociado a diversos grados o niveles de intervención. Sin
embargo, también propenden a lograr un control efectivo de su cumplimiento y,
en ese contexto, el seguimiento a distancia resulta relevante. Tan cierto es lo
que se dice que, tratándose de la pena mixta, la ley ha excluido las formas
alternativas o sucedáneas de control ("siempre" por monitoreo
telemático), a diferencia de lo que permite el artículo 7° inciso segundo de la
ley 18.216, como acontece al regularse la reclusión parcial. Enseguida, resulta
ineludible apuntar que el período de vacancia, y la subsecuente aplicación
gradual del monitoreo telemático, no obedecen a un criterio arbitrario, sino
que está fundado y sustentado en la necesidad razonable de disponer de los
recursos humanos, de las implementaciones tecnológicas y de las capacidades de
cobertura que exige esta modalidad de reemplazo de penas las privativas de
libertad", sostiene la resolución.
El fallo agrega que "aun asumiendo que el texto reformado de la ley
18.216 corresponda a la "nueva ley que favorezca al afectado",
el punto es que ella debe ser aplicada en la forma y condiciones que contempla
exactamente, en términos que hacerlo de un modo distinto significaría
"crear" una norma nueva o, cuando menos, contrariar el texto y
sentido de la dictada por los poderes colegisladores; tanto porque no es
legalmente posible disponer otro medio de control de la pena mixta –diverso de
la supervisión tecnológica–, como porque no puede exigirse del Estado su
implementación y puesta en marcha, antes del plazo que el ordenamiento jurídico
ha señalado para ese efecto".
En consecuencia, continuarán cumpliendo pena privativa de libertad.
FALLO REVOCATORIO CORTE DE SANTIAGO
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
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