La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de amparo
presentado por la defensa de Héctor Javier Llaitul Carillanca en contra de la
resolución adoptada, el 7 de noviembre de 2014, por la Comisión de Libertad
Condicional que rechazó otorgarle el beneficio al dirigente de la Coordinadora
Arauco-Malleco (CAM), quien se encuentra cumpliendo condena por los delitos de
robo con intimidación y lesiones graves.
La resolución unánime, dictada por la Quinta Sala del tribunal de alzada
desechó las alegaciones del recurrente,
el defensor penal público, Omar Alonso Castro Torres, quien cuestionó la
resolución de la comisión que, en votación dividida, decidió denegar la
solicitud por considerar que "el interno requiere de un mayor lapso de
observación por parte de Gendarmería de Chile, antes de optar al mismo,
considerando el tiempo que le resta por cumplir la pena impuesta y, porque a
pesar que al interno le han otorgado beneficios intrapenitenciarios, estos son
muy recientes, de modo que no se puede advertir cuál será su comportamiento en
el medio libre".
La sentencia, redactada por el ministro Vásquez, confirma el criterio
utilizado por la Comisión de Libertad Condicional para rechazar -por 3 votos
contra 2- la libertad de Llaitul Carillanca.
"Que, no obstante lo anterior, la decisión de libertad condicional
debe fluir no sólo de la constatación objetiva de los requisitos antes
referidos, sino que de la convicción que la Comisión de Libertad Condicional
haya adquirido sobre concurrencia del propósito exigido en el artículo 1 del
D.L. N°321, vale decir, que el interno o amparado, está corregido y
rehabilitado para la vida social, requisito que está entregado absolutamente a
la discreción de la Comisión de Libertad Condicional", precisa la
resolución.
Asimismo, continúa, "(…) no es posible tachar de "ilegal"
el actuar de la Comisión, pues resolvió en uso de sus facultades legales,
calificando la petición como improcedente, y tampoco puede ser tachada de
"arbitraria" o carente de razonabilidad, en razón de los fundamentos
consignados en la resolución atacada, así que no puede sostenerse que estos han
sido omitidos y cuyo tenor esta Corte comparte, considerando la calidad de
activo dirigente de la CAM que posee el recurrente, como se consigna en la
carpeta de antecedentes".
SENTENCIA CORTE DE CONCEPCIÓN
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
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