lunes, 5 de enero de 2015

TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CAUQUENES (CHILE) COMUNICÓ FALLO LUEGO DEL NUEVO JUICIO ORAL EN EL DENOMINADO “CASO LARRAÍN HURTADO”. TEXTO COMPLETO

   El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes comunicó el miércoles 31 de diciembre, la sentencia absolutoria en favor de Martín José Larraín Hurtado, imputado como autor de los delitos de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte y de cuasidelito de homicidio de Hernán del Carmen Canales Canales, "y de la infracción contemplada en el artículo 176 de la Ley del Tránsito, por el hecho acaecido con fecha 18 de septiembre de 2013, en la ruta M-80-N, al llegar al cruce con Quinta Chile, de la comuna de Pelluhue", en la Séptima Región.

   En la causa, la sala –integrada por los magistrados Víctor Rojas Oyarce (presidente); Mauricio Leyton Salas y Claudia Mora Cuadra (redactora)– condenó a Sofía Fernanda Gaete Ramírez y Sebastián Edwards Grez –quienes iban como pasajeros en el jeep que conducía Larraín Hurtado al momento de los hechos–, como autores del delito de obstrucción a la investigación.

   "I.- Que SE ABSUELVE a MARTÍN JOSÉ LARRAÍN HURTADO, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra por Manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte y de cuasidelito de homicidio, en perjuicio don Hernán del Carmen Canales Canales, y de la infracción contemplada en el artículo 176 de la Ley del Tránsito, por el hecho acaecido con fecha 18 de septiembre de 2013, en la ruta M-80-N, al llegar al cruce con Quinta Chile, de la comuna de Pelluhue", sostiene el fallo.

   Resolución que agrega: "II.- Que SE CONDENA a los acusados SOFÍA FERNANDA GAETE RAMÍREZ y SEBASTIÁN EDWARDS GREZ, a cumplir, respectivamente, la pena principal de SESENTA Y UN DÍAS de Presidio Menor en su grado Mínimo; al pago de una Multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales; y, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autores del delito consumado de OBSTRUCCIÓN A LA INVESTIGACIÓN, prescrito y sancionado en el artículo 269 Bis del Código Penal, perpetrado con fecha 18 de septiembre de 2013, aproximadamente a las 06:45 horas, en el servicio de guardia del Retén de Carabineros de Curanipe".

   Por reunir los requisitos continúa, "(…) se concede a los sentenciados condenados, el beneficio alternativo a la pena privativa de libertad señalada, de Remisión Condicional, suspendiéndose su cumplimiento en la discreta observación y asistencia de los condenados por la autoridad administrativa respectiva, por el plazo de UN AÑO".

   Fallo acordado con la prevención  del magistrado Rojas Oyarce, "quien estuvo por calificar los hechos que empecen a los acusados Gaete y Edwards como delito TENTADO de obstrucción a la investigación"

   TEXTO ÍNTEGRO SENTENCIA TOP CAUQUENES

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

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