El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes comunicó el
miércoles 31 de diciembre, la sentencia absolutoria en favor de Martín José
Larraín Hurtado, imputado como autor de los delitos de conducción en estado de
ebriedad con resultado de muerte y de cuasidelito de homicidio de Hernán del
Carmen Canales Canales, "y de la infracción contemplada en el artículo 176
de la Ley del Tránsito, por el hecho acaecido con fecha 18 de septiembre de
2013, en la ruta M-80-N, al llegar al cruce con Quinta Chile, de la comuna de
Pelluhue", en la Séptima Región.
En la causa, la sala –integrada por los magistrados Víctor Rojas Oyarce
(presidente); Mauricio Leyton Salas y Claudia Mora Cuadra (redactora)– condenó
a Sofía Fernanda Gaete Ramírez y Sebastián Edwards Grez –quienes iban como
pasajeros en el jeep que conducía Larraín Hurtado al momento de los hechos–,
como autores del delito de obstrucción a la investigación.
"I.- Que SE ABSUELVE a MARTÍN JOSÉ LARRAÍN
HURTADO, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra por
Manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte y de cuasidelito de
homicidio, en perjuicio don Hernán del Carmen Canales Canales, y de la
infracción contemplada en el artículo 176 de la Ley del Tránsito, por el hecho
acaecido con fecha 18 de septiembre de 2013, en la ruta M-80-N, al llegar al
cruce con Quinta Chile, de la comuna de Pelluhue", sostiene el fallo.
Resolución que agrega: "II.- Que SE
CONDENA a los acusados SOFÍA FERNANDA GAETE RAMÍREZ y SEBASTIÁN
EDWARDS GREZ, a cumplir, respectivamente, la pena principal de SESENTA
Y UN DÍAS de Presidio Menor en su grado Mínimo; al pago de una Multa
de 2 Unidades Tributarias Mensuales; y, a la suspensión de cargo u oficio
público durante el tiempo de la condena, como autores del delito consumado de OBSTRUCCIÓN
A LA INVESTIGACIÓN, prescrito y sancionado en el artículo 269 Bis del
Código Penal, perpetrado con fecha 18 de septiembre de 2013, aproximadamente a
las 06:45 horas, en el servicio de guardia del Retén de Carabineros de
Curanipe".
Por reunir los requisitos continúa, "(…) se concede a los
sentenciados condenados, el beneficio alternativo a la pena privativa de
libertad señalada, de Remisión Condicional, suspendiéndose su cumplimiento en
la discreta observación y asistencia de los condenados por la autoridad
administrativa respectiva, por el plazo de UN AÑO".
Fallo acordado con la prevención del magistrado Rojas Oyarce,
"quien estuvo por calificar los hechos que empecen a los acusados Gaete y
Edwards como delito TENTADO de obstrucción a la investigación"
TEXTO ÍNTEGRO SENTENCIA TOP CAUQUENES
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
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