La resolución del máximo tribunal consideró que el ingreso de
Carabineros a la residencia del condenado fue irregular y con infracción a las
normas del debido proceso, pese a que se argumentó una situación de flagrancia,
cuando en realidad ya se habían realizado diligencias previas a ingresar al
inmueble.
"Los agentes policiales ejecutaron una incautación de evidencia al
margen de la ley, porque de acuerdo a los expresado por ellos mismos, como se
advierte de la lectura de la sentencia y a partir de la prueba aportada en
estrados por la defensa, resultó demostrado que la detención del imputado y el
hallazgo de la droga y otras evidencias de cargo son la conclusión de una
investigación desarrollada por la policía en concordancia con el Ministerio
Público. Es así como se llevaron a cabo diversas técnicas de investigación
tendientes a ubicar la residencial donde habitaba el imputado y su identidad
completa, para luego iniciar su vigilancia, manteniéndose un contingente
policial atento a su llegada. Los indicios a que aluden los funcionarios que
declaran en el juicio corresponden a la llegada del denunciado con la menor, el
olor a marihuana que salía de la pieza y la fiscalización de la joven -tales
son los dichos de Críspulo Oyarzún Lemus-. Por su parte, el policía Fernando
Vargas Torres sostuvo que luego de tocar a la puerta de la habitación del
imputado, se percibió con mayor intensidad el olor a marihuana, y cuando este
les abre ven que había droga sobre un lavamanos, concordante con lo manifestado
por la joven momentos antes. Entonces, los indicios de que disponían estaban
constituidos por el olor a marihuana y los dichos de la menor", sostiene
el fallo.
La resolución agrega: "Las circunstancias anotadas confirman la
tesis de que el personal policial apostado en la residencial tuvo que realizar
diligencias de investigación previas destinadas a la constatación de la
comisión de un delito, lo que descarta la ostensibilidad de la flagrancia, pues
la evidencia no era manifiesta, lo cual no les habilitaba para ingresar de la
manera que se hizo a la habitación del imputado, eludiendo una orden judicial
de entrada, registro e incautación para proceder a su detención y a la
recolección de pruebas".
"La supuesta flagrancia de un delito la obtuvieron como un hecho cierto
recién una vez que ingresaron a la habitación sin contar con la necesaria
autorización para ello, de modo que lo ilícito de ese proceder -entrada sin
permiso- contaminó la actuación siguiente en el curso de la cual los agentes
habrían verificado la comisión del delito de tráfico ilegal de estupefacientes
y detenido al imputado. Antes de resolver las policías el ingreso al domicilio
de San Miguel Maripán Gutiérrez y al momento de hacerlo, no estaba acreditado
fehacientemente ninguno de los supuestos descritos en el art 130 del Código
Procesal Penal, con respecto al imputado. Tampoco existían signos evidentes,
esto es, "ciertos, claros, patentes y sin la menor duda", que
autorizaran a lesionar la inviolabilidad de una morada sin consentimiento
expreso de su dueño o encargado".
"En consecuencia, cuando se procedió al ingreso y registro del
inmueble en una forma no autorizado por la ley, la evidencia que se incautó
constituye prueba ilícita, misma calidad que tiene, producto de la
contaminación, toda la prueba que de ella deriva, esto es, no sólo la droga
encontrada, sino que también las declaraciones de los funcionarios policiales
sobre esa circunstancia, las fotografías, los peritajes químicos o de prueba de
campo y demás documentos y testimonios que hayan derivado de ese primitivo hallazgo.
Del mismo modo, cuando la Corte de Apelaciones revocó la resolución del Juez de
Garantía que excluyó esa prueba y luego los jueces la valoraron en el juicio
oral y en la sentencia que pronunciaron con posterioridad, se incurrió en la
materialización de la infracción a las garantías constitucionales del imputado
que aseguran su derecho a la inviolabilidad de su hogar, a un debido proceso y
a que la sentencia que se pronuncie por el tribunal sea el resultado de una
investigación y un procedimiento racionales y justos".
Razonamientos que llevan al máximo tribunal a la anulación del juicio
oral y de la condena dictada contra Maripán Gutiérrez y ordenando la
realización de un nuevo juicio y jueces no inhabilitados y la exclusión de una
serie de pruebas obtenidas en la diligencia irregular.
"Se restablece la causa al estado de realizarse nuevo juicio oral
ante tribunal no inhabilitado, excluyéndose del auto de apertura los
testimonios de Críspulo Oyarzún Lemus, Fernando Vargas Torres, Víctor Oses Oses
y Juan Velásquez Munzenmayer respecto de los hechos acaecidos a partir del
ingreso a la habitación del imputado. Se prescindirá asimismo del testimonio de
Andrea Arismendi Vallejos respecto de la sustancia decomisada; de los peritos
Jorge Grandón Parra y Georgina Muñoz López y de la prueba documental
consistente en Ordinario reservado N° 15 de 24 de enero de 2013 del Servicio de
Salud de Reloncaví que remite protocolo de análisis de la sustancia decomisada;
Acta N° 427/2012 de Recepción del Servicio de Salud de Reloncaví de 22 de octubre
de 2012 que indica el peso o cantidad de la sustancia; Protocolo de Análisis N°
0001, contenido en memo N° 116, de 21 de enero de 2013; Informe sobre Tráfico y
acción de marihuana en el organismo; Oficio Reservado N° 11 de 31 de enero de
2013 que remite Protocolo de Análisis; Reservado N° 28763-2012 de 15 de enero
de 2013 del Instituto de Salud Pública de Chile; Protocolo de Análisis Químico
Unidad de Sustancias Ilícitas del Instituto de Salud Pública de Chile
correspondiente a muestra N° 28763-2012-M1-1, de 15 de enero de 2013; Informe
sobre Efectos y peligrosidad para la salud pública de la cocaína base; Copia
Oficio N° 378 de 19 de octubre de 2012 del OS7 de Carabineros al Servicio de
Salud del Reloncaví; fotografías del sitio del suceso, de la droga y especies
incautadas, una pesa digital de bolsillo y un teléfono celular marca LG",
dice el fallo.
La resolución se adoptó con el voto en contra del abogado Lagos, quien
consideró que el ingreso de la policía al domicilio del condenado fue lícito y
sin vulneración al debido proceso.
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
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