viernes, 26 de septiembre de 2014

CORTE SUPREMA DE CHILE ACOGE RECURSO DE NULIDAD EN CASO DE MICROTRÁFICO POR ILICITUD EN INGRESO A VIVIENDA EN CONTRA DE SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PUERTO MONTT POR VULNERACIÓN DE NORMAS DEL DEBIDO PROCESO SIN LAS AUTORIZACIONES RESPECTIVAS. FALLO DIVIDIDO

   La resolución del máximo tribunal consideró que el ingreso de Carabineros a la residencia del condenado fue irregular y con infracción a las normas del debido proceso, pese a que se argumentó una situación de flagrancia, cuando en realidad ya se habían realizado diligencias previas a ingresar al inmueble.

   "Los agentes policiales ejecutaron una incautación de evidencia al margen de la ley, porque de acuerdo a los expresado por ellos mismos, como se advierte de la lectura de la sentencia y a partir de la prueba aportada en estrados por la defensa, resultó demostrado que la detención del imputado y el hallazgo de la droga y otras evidencias de cargo son la conclusión de una investigación desarrollada por la policía en concordancia con el Ministerio Público. Es así como se llevaron a cabo diversas técnicas de investigación tendientes a ubicar la residencial donde habitaba el imputado y su identidad completa, para luego iniciar su vigilancia, manteniéndose un contingente policial atento a su llegada. Los indicios a que aluden los funcionarios que declaran en el juicio corresponden a la llegada del denunciado con la menor, el olor a marihuana que salía de la pieza y la fiscalización de la joven -tales son los dichos de Críspulo Oyarzún Lemus-. Por su parte, el policía Fernando Vargas Torres sostuvo que luego de tocar a la puerta de la habitación del imputado, se percibió con mayor intensidad el olor a marihuana, y cuando este les abre ven que había droga sobre un lavamanos, concordante con lo manifestado por la joven momentos antes. Entonces, los indicios de que disponían estaban constituidos por el olor a marihuana y los dichos de la menor", sostiene el fallo.

   La resolución agrega: "Las circunstancias anotadas confirman la tesis de que el personal policial apostado en la residencial tuvo que realizar diligencias de investigación previas destinadas a la constatación de la comisión de un delito, lo que descarta la ostensibilidad de la flagrancia, pues la evidencia no era manifiesta, lo cual no les habilitaba para ingresar de la manera que se hizo a la habitación del imputado, eludiendo una orden judicial de entrada, registro e incautación para proceder a su detención y a la recolección de pruebas".
"La supuesta flagrancia de un delito la obtuvieron como un hecho cierto recién una vez que ingresaron a la habitación sin contar con la necesaria autorización para ello, de modo que lo ilícito de ese proceder -entrada sin permiso- contaminó la actuación siguiente en el curso de la cual los agentes habrían verificado la comisión del delito de tráfico ilegal de estupefacientes y detenido al imputado. Antes de resolver las policías el ingreso al domicilio de San Miguel Maripán Gutiérrez y al momento de hacerlo, no estaba acreditado fehacientemente ninguno de los supuestos descritos en el art 130 del Código Procesal Penal, con respecto al imputado. Tampoco existían signos evidentes, esto es, "ciertos, claros, patentes y sin la menor duda", que autorizaran a lesionar la inviolabilidad de una morada sin consentimiento expreso de su dueño o encargado".

   "En consecuencia, cuando se procedió al ingreso y registro del inmueble en una forma no autorizado por la ley, la evidencia que se incautó constituye prueba ilícita, misma calidad que tiene, producto de la contaminación, toda la prueba que de ella deriva, esto es, no sólo la droga encontrada, sino que también las declaraciones de los funcionarios policiales sobre esa circunstancia, las fotografías, los peritajes químicos o de prueba de campo y demás documentos y testimonios que hayan derivado de ese primitivo hallazgo. Del mismo modo, cuando la Corte de Apelaciones revocó la resolución del Juez de Garantía que excluyó esa prueba y luego los jueces la valoraron en el juicio oral y en la sentencia que pronunciaron con posterioridad, se incurrió en la materialización de la infracción a las garantías constitucionales del imputado que aseguran su derecho a la inviolabilidad de su hogar, a un debido proceso y a que la sentencia que se pronuncie por el tribunal sea el resultado de una investigación y un procedimiento racionales y justos".

   Razonamientos que llevan al máximo tribunal a la anulación del juicio oral y de la condena dictada contra Maripán Gutiérrez y ordenando la realización de un nuevo juicio y jueces no inhabilitados y la exclusión de una serie de pruebas obtenidas en la diligencia irregular.

   "Se restablece la causa al estado de realizarse nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado, excluyéndose del auto de apertura los testimonios de Críspulo Oyarzún Lemus, Fernando Vargas Torres, Víctor Oses Oses y Juan Velásquez Munzenmayer respecto de los hechos acaecidos a partir del ingreso a la habitación del imputado. Se prescindirá asimismo del testimonio de Andrea Arismendi Vallejos respecto de la sustancia decomisada; de los peritos Jorge Grandón Parra y Georgina Muñoz López y de la prueba documental consistente en Ordinario reservado N° 15 de 24 de enero de 2013 del Servicio de Salud de Reloncaví que remite protocolo de análisis de la sustancia decomisada; Acta N° 427/2012 de Recepción del Servicio de Salud de Reloncaví de 22 de octubre de 2012 que indica el peso o cantidad de la sustancia; Protocolo de Análisis N° 0001, contenido en memo N° 116, de 21 de enero de 2013; Informe sobre Tráfico y acción de marihuana en el organismo; Oficio Reservado N° 11 de 31 de enero de 2013 que remite Protocolo de Análisis; Reservado N° 28763-2012 de 15 de enero de 2013 del Instituto de Salud Pública de Chile; Protocolo de Análisis Químico Unidad de Sustancias Ilícitas del Instituto de Salud Pública de Chile correspondiente a muestra N° 28763-2012-M1-1, de 15 de enero de 2013; Informe sobre Efectos y peligrosidad para la salud pública de la cocaína base; Copia Oficio N° 378 de 19 de octubre de 2012 del OS7 de Carabineros al Servicio de Salud del Reloncaví; fotografías del sitio del suceso, de la droga y especies incautadas, una pesa digital de bolsillo y un teléfono celular marca LG", dice el fallo.

   La resolución se adoptó con el voto en contra del abogado Lagos, quien consideró que el ingreso de la policía al domicilio del condenado fue lícito y sin vulneración al debido proceso.  


    Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

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