El actor de amparo expuso que con fecha 10 de marzo del presente año la
juez recurrida le aplicó en procedimiento simplificado a su representado una
pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y 5 UTM, como autor del
delito de hurto simple contemplado en el artículo 446 Nº2 del Código Penal,
concediéndole el beneficio de reclusión parcial nocturna por 61 noches, sin
abonos, señalando en el considerando décimo que no se conceden abonos por no
cumplirse con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal.
Enseguida, hizo presente que tras haber aceptado responsabilidad en los
hechos el imputado, la Defensa solicitó abonar a la condena el tiempo que el
imputado estuvo sometido a medida cautelar de arresto parcial nocturno, con
motivo de la presente causa desde el 27 de junio de 2013 al 10 de marzo
del 2014.
Expresó luego que la resolución antes descrita vulnera el artículo 19
Nº7 letra b) de la Carta Fundamental en cuanto dispone que la libertad no puede
ser restringida sino en los casos y formas determinados por la Constitución y
las leyes, en el mismo sentido cita el artículo 14 letra a) del Código Orgánico
de Tribunales.
Por último, afirmó que a su juicio el Tribunal no ha justificado de
manera razonable por qué los periodos inferiores de 12 horas diarias de
privación de libertad no son idóneos para ser imputados a la pena corporal
impuesta.
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de amparo; mas, la
Corte Suprema -en alzada- revocó esta decisión.
En su sentencia, el Máximo Tribunal sostuvo en lo grueso que “siendo un
hecho pacífico que el amparado estuvo sujeto a la medida cautelar contemplada
en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal por casi nueve meses, al
estar superado largamente el tiempo regulado en la sentencia como de beneficio
de reclusión nocturna con el cálculo proporcional del período de privación de
libertad experimentado en el procedimiento, resulta forzoso acoger el recurso”.
FALLO ÍNTEGRO DE CORTE SUPREMA QUE ACOGIÓ AMPARO
TEXTO DE SENTENCIA DE CORTE DE TEMUCO QUE RECHAZÓ AMPARO
Fuente: Diario Constitucional de Chile.
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