La Corte de Apelaciones de Talca acogió recurso de nulidad y ordenó un
nuevo juicio en la causa que condenó a Martín Larraín Hurtado como autor
del cuasidelito de homicidio de Hernán Canales Canales y que absolvió a Sofía
Gaete Ramírez y Sebastián Edwards Grez del delito de obstrucción a la
investigación, hechos ocurridos el 18 de septiembre de 2013, en la comuna de
Pelluhue, Séptima Región.
En fallo unánime, la Primera Sala -integrada por los ministros Hernán
González, Víctor Stenger y el abogado integrante Ricardo Herrera Castillo-
acogió la presentación del Ministerio Público en contra de la sentencia dictada
por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, el 18 de julio pasado.
Si bien la resolución de alzada considera que no hubo errónea aplicación
del derecho en la sentencia que condenó a Larraín Hurtado, sí establece que
hubo error en la absolución de Gaete Ramirez y Edwards Grez:
"Que en cuanto al hecho N°1, se debe tener presente, que los hechos
que estableció el tribunal dan cuenta que el acusado Larraín conducía con sus
facultades psicomotoras disminuidas por la ingesta alcohólica, el trasnoche y
un largo viaje, los cuales son insuficientes para tipificar el delito de manejo
en estado de ebriedad de Larraín Hurtado, en los términos del artículo 196
inciso final de la Ley de Tránsito. Los hechos que establece el tribunal a este
respecto, no bastan para tipificar el delito por el que se acusa, aquí sólo se
menciona una ingesta alcohólica, sin que se insinúe a lo menos algún signo
propio del estado de ebriedad o la cantidad del alcohol en la sangre. El hecho
de que Larraín Hurtado haya huido del lugar debe ser considerado como un
antecedente calificado, el que no se basta por sí mismo para establecer el
estado de ebriedad, requiriéndose al efecto otros antecedentes que acrediten la
embriaguez del acusado (…) Que teniendo en consideración los
hechos establecidos por el tribunal, en la forma que se ha indicado no se
observa una errónea aplicación del derecho respecto de los artículos 176, 183
195 y 196 de la Ley de Tránsito que hubiere influido sustancialmente en lo
dispositivo del fallo", sostiene la sentencia.
Resolución que agrega: "En mérito a lo que se ha expresado, es
dable concluir que en el pronunciamiento de la sentencia definitiva se ha hecho
una errónea aplicación del derecho en la parte en que absolvió el Tribunal de
Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, lo que influyó en lo dispositivo de
la sentencia, ya que de no haberse incurrido en estos errores, el tribunal
debió haber condenado a Sofía Gaete Ramírez y Sebastián Edwards Grez como
autores del delito de obstrucción a la investigación en grado consumado".
Ahora deberá repetirse el juicio oral ante Tribunal no inhabilitado.
Se adjunta la citada sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, como también el fallo del Tribunal a qúo de Cauquenes.
SENTENCIA CORTE DE APELACIONES DE TALCA
FALLO DEL TRIBUNAL ORAL DE CAUQUENES (A QÚO)
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
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