El proyecto de ley, iniciado por mensaje, expone que la entrada en vigencia
del Código Procesal Penal “significó la completa sustitución del sistema
inquisitivo instaurado por el Código de Procedimiento Penal, de 1906, por un
sistema contradictorio y oral, antiguo anhelo que se explicitaba ya en el
propio mensaje de dicho texto legal”. Así, “este cambio radical en el modelo de
juzgamiento dio origen a un proceso complejo que necesita ser observado y
evaluado permanentemente”.
Observa luego que es necesario realizar modificaciones legislativas que
giran en cuatro ejes, a saber “(i) medidas para aumentar la protección y
participación de las víctimas; (ii) medidas para mejorar la persecución penal
que realiza el Ministerio Público; (iii) medidas para fortalecer el trabajo
policial y, (iv) medidas para mejorar el perfeccionamiento del sistema en
su conjunto”.
A tales fines, propone incorporar una serie de enmiendas en el Código
Procesal Penal, entre las que se encuentran, el hecho de que el tribunal deberá
verificar el carácter público de las actuaciones y entregará, a costa del
tercero requirente, copia de dichos registros, sin exigir expresión de causa”.
Pero, “sin perjuicio de lo anterior, en el caso que, existiendo varios
imputados, uno o más de ellos dejare de tener tal calidad por haberse aplicado
a su respecto un procedimiento abreviado, dispuesto una suspensión condicional
del procedimiento o aprobado un acuerdo reparatorio, la víctima podrá retirar
la demanda deducida en el procedimiento penal, a fin de interponerla ante el
tribunal civil competente contra las personas y en la oportunidad que estime
convenientes, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre prescripción”.
A su turno, agrega un nuevo artículo 196 bis, que trata sobre el
reconocimiento del imputado, señalando que éste “sea fotográfico o presencial,
deberá realizarse en condiciones tales que aseguren que no se induzca
indebidamente a la víctima o testigo al reconocimiento de una persona
determinada”, donde para estos efectos, se deberá cumplir con las reglas que
indica, entre otras modificaciones que el proyecto de ley consulta.
fuente: Diario Constitucional de Chile.
No hay comentarios:
Publicar un comentario