a moción de los diputados Álvarez,
Baltolu, Bauer, Bobadilla, Campos, Hernández, Morales, Norambuena, Rubilar y
Urrutia, expone que “los atentados a la Libre Competencia no sólo afectan a los
grandes grupos empresariales o el libre acceso a desarrollar actividades
económicas por parte de pymes o pequeñas y medianas empresas, sino que han
afectado directamente bienes jurídicos de particulares, principalmente de los
consumidores, los que frente a estas conductas, han sufridos graves atentados,
directa o indirectamente, a su salud, su patrimonio, y a su libertad”.
Observa luego que “la defensa de la
libre competencia no resulta ser un fin en sí misma, sino un medio para
preservar el derecho a participar en los mercados, promover la eficiencia y por
esa vía el bienestar de los consumidores”.
A fin de “proponer una serie de
medidas que tienen por objeto hacer factible un sistema sancionatorio penal
acorde a los principios que regulan los atentados a la Libre Competencia en
Chile”, pretende modificar el DL 211, de manera tal que se establezca que las
personas naturales que ejecuten, acepten, u obtengan beneficios económicos de
las conductas que señalada, serán sancionadas con presidio menor en su grado
mínimo a máximo, sin perjuicio de las multas y sanciones establecidas en esta
ley.
Para efectos de hacer efectiva esta
responsabilidad penal, serán competentes para conocer, juzgar y hacer ejecutar
lo juzgado, los Tribunales Ordinarios de Justicia.
En tanto, señalar que el que ejecute
la conducta que previene podrá acceder a una reducción de la multa cuando
aporte a la Fiscalía Nacional Económica antecedentes que conduzcan a la
acreditación de dicha conducta y a la determinación de los responsables.
Para acceder a este beneficio, el
ejecutor de la conducta deberá cumplir los requisitos que indica, entre otros,
el proporcionar antecedentes precisos, veraces y comprobables que representen
un aporte efectivo a la constitución de elementos de prueba suficientes para
fundar un requerimiento ante el Tribunal, entre otras enmiendas que la
iniciativa consulta.
Fuente: Diario Constitucional de Chile.
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