La moción de los
diputados Aguiló, De Urresti, Espinoza, Hasbún, Molina, Muñoz, Nuñez, Pacheco y
Rincón, expone que “en nuestro sistema procesal penal la regla general es que
la investigación de un delito puede iniciarse por denuncia, querella o de oficio
del Ministerio Público”, siendo la primera la más frecuente, “no obstante buena
parte de ellas no termina en sentencia”.
Observa luego
que existen “algunas personas que por diversos motivos o intereses efectúa
denuncias maliciosamente falsas a objeto de perjudicar a ciertas personas”, lo
que demuestra que la actual regulación, presenta un déficit, en especial, la
tipificación del delito de acusación o denuncia calumniosa como instrumento
inidóneo en este ámbito.
A fin de
subsanar tales defectos, propone incorporar un nuevo artículo 211 bis en el
Código Procesal Penal, de manera tal que “el que ante el Ministerio Público,
sus órganos auxiliares o los tribunales de justicia, con conocimiento de su
falsedad, impute a otro la comisión de un delito falso o de uno verdadero
actualmente perseguible de oficio, pero del cual el imputado no es responsable,
sufrirá las penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez
unidades tributarias mensuales”.
Finalmente, “se
impondrá el máximum de las penas previstas en el inciso anterior cuando en
virtud de la imputación falsa se prive de libertad a una persona imputada por
el responsable”.
Fuente: Diario Constitucional de Chile
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