La Corte de Apelaciones
de Iquique rechazó un recurso de amparo en favor de tres soldados
conscriptos bolivianos detenidos el 25 de enero pasado en el sector de
Tulapampa y formalizados por los delitos porte ilegal de arma de fuego.
En
fallo unánime (rol 17-2013) los ministros Érico Gatica, Mirta
Chamorro y el fiscal judicial Jorge Leyton rechazaron la acción judicial
presentada en favor de los militares recluidos en el Complejo Penitenciario de
Alto Hospicio.
El tribunal de alzada determinó que no hubo actuar arbitrario o ilegal en la
resolución del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte que ordenó la prisión
preventiva de los imputados
“Que
de lo expuesto por el recurrente y de lo informado por el recurrido, no se
aprecia que se haya cometido un acto u omisión que, arbitraria o ilegalmente,
prive de su libertad a los amparados, por cuanto el decreto de prisión
preventiva que pesa en contra de ellos, fue dictado en el marco de un proceso
legalmente tramitado, por un Juez de Garantía actuando dentro de su competencia
y en uso de sus facultades, observando las formalidades legales y en los casos
previstos por la ley”, dice la resolución.
Agrega
que: “Asimismo, por lo precedentemente expresado, no se vislumbra en la
resolución recurrida –que decreta la prisión preventiva de los amparados- la
ilegalidad y arbitrariedad que se le atribuye por el recurrente, única
circunstancia cuya concurrencia haría procedente el recurso de amparo, habida
consideración que aquella, es susceptible de los recursos ordinarios
expresamente previstos por la ley, los que no fueron deducidos en su
oportunidad, no siendo posible revisar por la vía de esta acción cautelar los
fundamentos fácticos y jurídicos de la misma.
Además
se determina: “Finalmente, habiéndose dictado la resolución impugnada en la
audiencia de formalización, etapa procesal previa a aquella establecida por
nuestra legislación para la valoración de los antecedentes necesarios para
determinar la existencia del hecho punible, la participación y la consecuente
pena a imponer, si fuere el caso, las alegaciones del recurrente referentes a
la inexistencia del ilícito y posibles eximentes de responsabilidad penal, no
resultan atingentes en esta etapa procesal, debiendo ser valoradas en su
oportunidad por los jueces del fondo”
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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