miércoles, 13 de febrero de 2013

CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE RECHAZA RECURSO DE AMPARO PRESENTADO EN FAVOR DE MILITARES BOLIVIANOS (Fallo de 07 de Febrero de 2013)


La Corte de Apelaciones de Iquique  rechazó un recurso de amparo en favor de tres  soldados conscriptos bolivianos detenidos el 25 de enero pasado en el sector de Tulapampa y formalizados por los delitos porte ilegal de arma de fuego.
En fallo unánime (rol  17-2013) los ministros  Érico Gatica, Mirta Chamorro y el fiscal judicial Jorge Leyton rechazaron la acción judicial presentada en favor de los militares recluidos en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio.
El tribunal de alzada determinó que no hubo actuar arbitrario o ilegal en la resolución del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte que ordenó la prisión preventiva de los imputados 
“Que de lo expuesto por el recurrente y de lo informado por el recurrido, no se aprecia que se haya cometido un acto u omisión que, arbitraria o ilegalmente, prive de su libertad a los amparados, por cuanto el decreto de prisión preventiva que pesa en contra de ellos, fue dictado en el marco de un proceso legalmente tramitado, por un Juez de Garantía actuando dentro de su competencia y en uso de sus facultades, observando las formalidades legales y en los casos previstos por la ley”, dice la resolución.
Agrega que:  “Asimismo, por lo precedentemente expresado, no se vislumbra en la resolución recurrida –que decreta la prisión preventiva de los amparados- la ilegalidad y arbitrariedad que se le atribuye por el recurrente, única circunstancia cuya concurrencia haría procedente el recurso de amparo, habida consideración que aquella, es susceptible de los recursos ordinarios expresamente previstos por la ley, los que no fueron deducidos en su oportunidad, no siendo posible revisar por la vía de esta acción cautelar los fundamentos fácticos y jurídicos de la misma.
Además se determina: “Finalmente, habiéndose dictado la resolución impugnada en la audiencia de formalización, etapa procesal previa a aquella establecida por nuestra legislación para la valoración de los antecedentes necesarios para determinar la existencia del hecho punible, la participación y la consecuente pena a imponer, si fuere el caso, las alegaciones del recurrente referentes a la inexistencia del ilícito y posibles eximentes de responsabilidad penal, no resultan atingentes en esta etapa procesal, debiendo ser valoradas en su oportunidad por los jueces del fondo”


Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile


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