El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago declaró
culpables a Cristóbal Andrés Bravo Franke, Gonzalo Andrés Zapata Rosas y Víctor
Ignacio Conejeros González del delito de mal trato de obra a carabineros
causando lesiones menos graves, hecho acontecido el 11 de septiembre del
2011, en el Cementerio General de Recoleta.
Las juezas Nora Rosati Jérez, Claudia
Camus Hidalgo y Alejandra Rodríguez Oro, determinaron más allá de toda duda
razonable que: “El día 11 de septiembre de 2011, cerca de las 13:30 horas, en
el interior del Cementerio General, ubicado en la comuna de Recoleta, los
acusados Cristóbal Bravo, Gonzalo Zapata y Víctor Conejeros, junto a otros
sujetos no identificados, interceptaron al Sargento 2º de Carabineros José
Inostroza, quien se encontraba realizando labores de orden y seguridad montado
en un caballo de la institución en el interior de dicho recinto, cuando éste se
había caído de aquél por efecto de las piedras y palos que les eran lanzadas a
su patrulla. En esas circunstancias, los mencionados encausados y otros
individuos, se aproximaron a la víctima y lo agredieron físicamente con golpes
de pie y puño y con elementos contundentes en distintas partes del cuerpo,
procediendo Cristóbal Bravo a quitarle el casco de seguridad que protegía su
cabeza, para que los demás atacantes pudieran seguir agrediéndolo en esa zona.
Producto de los golpes propinados por los imputados Bravo, Zapata, Conejeros y
aquellos no identificados, la víctima resultó con lesiones consistentes en poli
contusiones, herida en cuero cabelludo y traumatismo encéfalo craneano
cerrado”.
El tribunal, además, detalla que “ha quedado convencido que de encontrase bajo
supuestos distintos de los generados por la marcha de que se trata, y quizá
otras de movimientos sociales vinculados a jóvenes como los encausados, la
acciones de éstos no habrían sido las mismas, en tanto aparecen como reacciones
a la represión que sienten padecer por la autoridad en esas instancias,
enmarcadas siempre en una polarización que, como se dijo, no justifica sus
comportamientos pero los genera y explica, tratándose de actuaciones
espontáneas y movidas por impulsos del momento e insertas en despliegues
grupales’’.
Las magistradas rechazaron las
agravantes de actuar con alevosía y de cometer el delito en lugar destinado al
ejercicio de un culto.
La sentencia será redactada por la
jueza Alejandra Rodríguez Oro y será comunicada el próximo sábado 6 de octubre,
a las 11.00 horas.
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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