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ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Coyhaique Luis Sepúlveda
Coronado dictó procesamiento en la investigación por el homicidio de Juan Vera
Cárcamo, ocurrido el 10 de octubre de 1973, en esa capital regional.
El magistrado determinó el ingreso a
prisión preventiva del cabo de Ejército (a la época de los hechos) Juan
González Andaur por su responsabilidad como autor de homicidio calificado, y de
Tomás Paredes Venegas, Luis Klenner Cofré y José Silva Gutiérrez (conscriptos a
la época), como coautores del ilícito.
De acuerdo a los antecedentes que
hasta ahora se manejan en el proceso, en los primeros días de
octubre de 1973 el cabo primero del Ejército Juan González Andaur –de dotación
del regimiento Nº 14 “Aysén”, de Coyhaique- ordenó a un grupo de soldados
conscriptos que fuera hasta el sector de Villa Frei para obtener antecedentes
de personas que formaron parte de la Unidad Popular.
El grupo, de 7 soldados, se trasladó
hasta el lugar en un camión tipo Unimog, conducido por el cabo González Andaur.
En Villa Frei, realizaron diversos allanamientos y detuvieron a los
hermanos César Honorindo y Luis Albero Millar Aguilar, a quien le solicitó
información de Juan Vera Cárcamo.
“Que, a raíz de lo anterior, dicha
patrulla militar, compuesta por el cabo González Andaur y alrededor de 7
soldados conscriptos se dirigieron hasta el predio rural donde vivía Vera
Cárcamo, ubicado en el sector denominado Valle Simpson. Cuando se acercaron a
este domicilio los militares se percataron que había un campesino que estaba
realizando labores de campo y utilizando un hacha con la cual confeccionaba
estacas. Enseguida, el cabo González Andaur detuvo el camión unimog,
bajándose de él y se dirigió hasta donde se encontraba el campesino Vera
Cárcamo, al cual le señaló que era la persona que ellos andaban buscando y que
“tenía orden de llevarlo arrestado al regimiento 14 Aysén”, aun cuando no se le
exhibió el mismo cabo señaló que haberle exhibido ninguna orden, pero que su
actuar se debía a una orden verbal que le habría dado el comandante del
regimiento General Humberto Gordon”, dice la resolución.
La resolución agrega: “Los soldados
conscriptos Tomás Ernesto Paredes Venegas, Luis Fernando Klenner Jofré y José
Sergio Silva Gutiérrez, cada uno por separado, al prestar sus versiones sobre
los hechos, declaran que a dicho campesino se le hizo una emboscada y que el
cabo Juan González Andaur le dio una orden para que corriera en dirección al
camión militar, lo que el hombre obedeció y cuando corría dicho cabo les dio
orden para que le dispararan al campesino por la espalda, situación esta última
que es reconocida por el cabo, aun cuando éste declara que la orden que dio fue
porque el campesino Vera Cárcamo se había resistido a ser arrestado e intentado
agredirlo con el hacha aunque en ningún momento lo tocó.
“Después de ocurrido esos disparos, el
cabo señalado se acercó al campesino y comprobó que éste estaba muerto y dio
orden para que los soldados conscriptos subieran el cadáver a la parte trasera
del camión unimog, quedando algunos de ellos custodiando el cadáver, en tanto
que González Andaur condujo el camión de regreso al regimiento 14 Aysén, y
posteriormente, siempre con el cadáver arriba del vehículo, desplazó el móvil
hasta las dependencias de la intendencia regional donde el comandante del
regimiento tenía oficinas en su calidad de Intendente Regional, bajándose en
este lugar dicho cabo e informándole a su superior jerárquico que la persona
detenida venía “fría”, esto es fallecida, y luego volvió a tomar el camión y lo
llevó hasta el regimiento donde el capitán Joaquín Molina le habría dado
instrucciones para que fueran a enterrar al occiso en forma clandestina al
cementerio vecinal del Sector El Claro, lo que efectivamente ocurrió en
presencia de algunos familiares de la víctima, los que fueron conminados a
guardar silencio sobre estos hechos", concluye.
El magistrado ordenó la prisión
preventiva del González Andaur en el Regimiento Nº 14 “Aysén”, por tratarse de
un uniformado a la época de los hechos, y despachó orden de detención a la
Brigada de Derechos Humanos de la PDI respecto de los restantes procesados.
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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