El magistrado encausó a los
funcionarios de Carabineros y del Ejército de Chile:
-Jorge Andrés Cofré Vega, como autor de secuestro calificado.
-Estorgio Soto Vásquez, como autor de secuestro calificado.
-José Mauricio Arias Suazo, como autor de secuestro calificado.
-Antonio Luis Alberto Cortés Aravena, como autor de secuestro calificado.
-Luis Ricardo Félix Pardo Fernández, como autor de secuestro calificado.
-Gabriel Humberto Díaz Morales, como autor de secuestro calificado.
-Héctor Rolando Aedo Toro, como autor de secuestro calificado.
-Guillermo Luis Fernández Catalán, como cómplice de secuestro calificado.
-Jorge Andrés Cofré Vega, como autor de secuestro calificado.
-Estorgio Soto Vásquez, como autor de secuestro calificado.
-José Mauricio Arias Suazo, como autor de secuestro calificado.
-Antonio Luis Alberto Cortés Aravena, como autor de secuestro calificado.
-Luis Ricardo Félix Pardo Fernández, como autor de secuestro calificado.
-Gabriel Humberto Díaz Morales, como autor de secuestro calificado.
-Héctor Rolando Aedo Toro, como autor de secuestro calificado.
-Guillermo Luis Fernández Catalán, como cómplice de secuestro calificado.
De acuerdo al auto de procesamiento,
entre el 3 y 5 de enero de 1985, “funcionarios de Carabineros de la avanzada
fronteriza del retén ‘El Roble’, situada en el ‘Cajón del Ñuble’, límite
oriente de la República de Chile con la República Argentina, son advertidos que
un caminante, el que viste ropa tipo militar, se desplaza por su sector de
vigilancia en la frontera en dirección este al oeste, los que, al presumir el
ingreso ilegal del desconocido por los pasos fronterizos desde Argentina al
territorio nacional se alarman debido a la ropa militar que se les ha indicado
vestiría el desconocido, la que le da al extraño el aspecto de un
“extremista” tratando de ingresar clandestinamente al país”.
Añade la resolución que los
funcionarios de Carabineros interceptan y detienen al desconocido mientras éste
caminaba y no obstante su deber de garantes, lo privan de libertad y deciden
ocultarlo. “(…) así, los agentes cumplen éste propósito, al denunciar
engañosamente a la autoridad que un excursionista que transitaba por el sector
‘Los Sauces’, presumiblemente habría muerto ahogado al intentar cruzar el río
‘Los Sauces’, tributario del río ‘Ñuble’, en un lugar donde vieron ‘huellas’
del desconocido”.
Asimismo, se precisa que, “entre los
días 3 al 5 de enero de 1985, militares que conforman una patrulla del
Ejército, y que se desplazan en un vehículo motorizado, se sitúan
frente al ‘andarivel’ sobre el río ‘Los Sauces’, tributario del río
‘Ñuble’ y único paso desde el oriente con respecto al cajón del río ‘Ñuble’,
quienes, luego de contactarse con los funcionarios de Carabineros persecutores
de Boris Weisfeiler Berstein colaboran con éstos en la privación ilegítima de
libertad y ocultamiento de éste”.
Finaliza la resolución señalando
que, los referidos agentes, además de mantener privado de libertad sin
causa legal al afectado Boris Weisfeiller Berstein, adicionalmente, mantienen una
conducta persistente de ocultamiento hasta hoy, acerca de las circunstancias de
la detención y del paradero de este ciudadano norteamericano, lo que determina
en definitiva la desaparición forzada del mismo.
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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